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Aprueban nueva ley de obras públicas

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Miércoles 21 de Febrero de 2007
 
Mayor transparencia, eficiencia y honestidad en la licitación de obra pública, serán posibles con la nueva Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que aprobó Congreso Local en Navojoa.

Al sesionar en esta ciudad, los diputados de la LVIII Legislatura estatal discutieron esta ley que busca además garantizar a contratistas y empresarios de la construcción seguridad jurídica en los concursos de licitación.

Esta ley sustituye a la Ley de Obras Públicas, vigente desde 1970 y que no contemplaba la regulación de los servicios públicos.

La Comisión de Obras Públicas que integran los diputados Juan Manuel Sauceda Morales, presidente; Hermes Martín Biébrich Guevara, Darío Murillo Bolaños y Luis Melecio Chavarín Gaxiola, secretarios, presentó al Pleno el dictamen de la iniciativa que el titular del Ejecutivo envió al Congreso del Estado.

Control de obras
De acuerdo con la nueva ley el Gobierno del Estado integrará un padrón de contratistas a cargo de la Contraloría General del Estado, con el fin de dar seguimiento a las ejecuciones de obras para conocer si cumplen con la verificación, capacidad técnica, financiamiento y experiencia.

Además facilitará la participación ciudadana para que se vigilen las obras públicas a realizar, lo que permitirá utilizar correctamente los recursos públicos y la concertación de la obra con las comunidades y sus habitantes, de manera directa, expuso.

La nueva ley impulsa además la creación de comités de obras públicas y servicios en los municipios y un comité estatal de obras públicas y servicios.

Las licitaciones podrán ser estatales cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, con domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Sonora.

La nueva Ley regula expresamente la forma cómo los contratistas podrán garantizar la entrega de los anticipos que se realicen, así como las demás obligaciones derivadas de la celebración del contrato correspondiente y la posible existencia de defectos y vicios ocultos en el trabajo que realice, previéndose los instrumentos y montos de las garantías que deben otorgarse.
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