Despenalizan calumnia y difamación
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Miércoles 07 de Marzo de 2007
México, D.F.- Los delitos de calumnia, difamación e injurias fueron derogados ayer por el Senado de la República.
Ahora serán los jueces civiles quienes resuelvan si los periodistas, comunicadores o cualquier otra persona actúan o no fuera de la ley al difundir información o sus opiniones.
Las personas que se sientan afectadas por una publicación deberán reclamar la reparación del daño moral ante un juez civil, el cual podrá ordenar el pago de una sanción económica, así como la publicación de una rectificación o réplica en el mismo medio de comunicación y con las mismas características de la difusión original.
Hasta ahora, cualquier persona que haga pública una información u opinión puede ser demandada por la vía penal por el delito de calumnia, difamación o injuria por quien se vea afectado en su honor. El autor de esa información (periodista o cualquier otra persona) podría ser sentenciado incluso a cumplir penas de prisión.
Cualquier caso de abuso en el ejercicio de la libertad de expresión deberá ser canalizado ahora a través de la vía civil, para lo cual se reformó también el Código Civil Federal.
Para proteger el honor, la vida privada y la reputación de las personas, los legisladores establecieron en el Código Civil Federal que: "La reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original".
Además la persona (un periodista, por ejemplo) que sea encontrada responsable de haber provocado daño moral a otra por lo que publicó, no será sancionado siempre y cuando revele el nombre de quien le proporcionó la información.
Es decir, un reportero podría ser obligado a revelar sus fuentes de información en caso de ser encontrado responsable de daño moral.
"La reproducción fiel de la información no da lugar al daño moral, aún en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para que el difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo", establece la Ley.
Al despenalizar la calumnia, la difamación y las injurias, y al mismo tiempo establecer la reparación por daño moral en el ámbito civil, se protegen dos derechos que parecen encontrados: por un lado, el de la libertad de expresión, y por otro, el derecho a la vida privada, el honor y la buena reputación.
"Por daño moral debe entenderse la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito", indica el dictamen aprobado.
Pero también aclara que en ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional.
Con estas reformas, la legislación mexicana adoptará los criterios que establecen diversas declaraciones internacionales en materia de libertad de expresión, agregaron los senadores en el dictamen que ayer se aprobó.