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Sábado 23 de Nov de 2024
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No promoverá alcalde su voz e imagen

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Viernes 30 de Novimiebre de 2007
 
Villa Juárez, Son.- El alcalde Ernesto Cornejo Valenzuela no colocará publicidad con su imagen y su voz para respetar la reforma al artículo 134 de la ley electoral.

“De manera voluntaria y no por obligación legal me apego estrictamente al mandato de la reforma electoral; ya que como autoridad que somos debemos ser los primeros en cumplir la leyes”, declaró Cornejo Valenzuela.

La reforma legal citada establece que “los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como el Distrito Federal y sus delegaciones, tienen todo el tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Al ser reformado, el precepto recibió una adición en la que legalmente se obliga a los servidores públicos a no promocionar su imagen en ningún medio de comunicación social.

Con la reforma, el artículo dicta que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

De tal modo que las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en sus dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Sin embargo a nivel estatal dicha ley es letra muerta, debido a que los funcionarios estatales y municipales y los mismos legisladores de otros partidos políticos buscan el amparo en los transitorios del propio código.

En lo especifico se cobijan bajo artículo sexto transitorio, en el cual se lee que “las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán de adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a mas tardar en un año a partir de su entrada en vigor, en su caso se observará lo dispuesto en el artículo 105 de la fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por lo que consideran que la ley no los obliga a retirar su imagen y voz; ya que por principio el Congreso Local deberá realizar las modificaciones a las leyes locales y para eso cuentan todavía con un año.

“Aún cuando no se hayan efectuado las adecuaciones en lo local, la Constitución así lo establece y como funcionarios públicos debemos poner el ejemplo”; es lamentable que por una promoción meramente personal no se acate nuestras leyes”, concluyó Ernesto Cornejo Valenzuela.
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