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Quieren ampliar facultades de SCJN

Francisco González Bolón
Jueves 24 de Septiembre de 2009
 

Para evitar que una ley siga vigente en caso de una acción de inconstitucionalidad, el senador panista Javier Castelo Parada presentó una iniciativa para facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a suspender la norma.

Es necesario que el máximo órgano de justicia en el país pueda declarar también la suspensión de una norma cuestionada, en determinados supuestos, hasta en tanto no se dicte la sentencia respectiva, indicó.

La reforma busca fortalecer ese medio de control constitucional del régimen jurídico mexicano al responder a la necesidad de evitar la incertidumbre jurídica que genera una norma cuestionada, dijo, y evitar que su vigencia pueda causar graves daños, irreversibles e irreparables al interés público.

Como integrante de la Comisión Trabajo y Previsión Social, el legislador sonorense recordó que la Corte de Justicia en los casos de acciones de inconstitucionalidad, se ha visto imposibilitada para dictar la suspensión de normas generales.

Actualmente, dijo, la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución establece en el último párrafo del artículo 64 que “la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

Sin embargo, se debe considerar que en la práctica hay casos que por su naturaleza y trascendencia requieren la suspensión de la aplicación de la norma impugnada en lo que se resuelve el fondo del asunto, destacó.

Eso ayudaría a prevenir una posible contradicción entre una ley o un tratado internacional, por una parte, y la Constitución por la otra o una inconstitucionalidad manifiesta que pudiera perjudicar gravemente el interés social, afirmó.

Al ser la acción de inconstitucionalidad una medida cautelar, explicó, puede ser factible hacer una apreciación anticipada de carácter provisional de la inconstitucionalidad con el fin de aplicar la suspensión.

Actualmente, añadió, al no existir la suspensión de normas generales se ha ocasionado que normas que finalmente resultan declaradas inconstitucionales por Corte, surtieron efecto durante la sustanciación del proceso.

Eso impide la posibilidad de imprimirle a las sentencias efectos retroactivos, destacó, lo cual afecta gravemente presupuestos públicos, el interés social y genera pérdidas patrimoniales a los estados y municipios.

Una razón básica que justifica la suspensión mediante la apreciación anticipada de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, insistió, es evitar que quienes promueven acciones violatorias de la Constitución, puedan realizar actos que ya no tienen reversa y aquellos pueden perjudicar a terceros.

Es necesario reconocer la necesidad de introducir la suspensión al interponerse una acción de inconstitucionalidad y por supuesto que el Ministro de la Suprema Corte a quien se le turnó el asunto valore la necesidad de autorizarla, finalizó.

 

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