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Si hubo falta, se corregirá: MB

Francisco González Bolón
Sábado 29 de Mayo de 2010
 

Aunque se declaró desconocedor de la  Ley de Gobierno y Administración Municipal, el alcalde Manuel Barro Borgaro indicó que si esa norma fue violada, se revisará.

Indicó que haber donado terrenos a los clubes deportivos donde él y el síndico municipal, Jorge Russo Salido, son socios, no es violar la ley.

Más bien, consideró, es una forma de fomentar el desarrollo de la comunidad porque son clubes que con sus eventos generan derrama económica a Obregón y con ello más empleos para los ciudadanos comunes.

“Pero nosotros ni siquiera hicimos la solicitud de la donación”, argumentó.

Pero se le recordó el artículo 200 de la ley orgánica, la cual prohíbe la enajenación, disfrute, aprovechamiento o afectación de bienes inmuebles del municipio a favor de miembros del Ayuntamiento.

También se impide en esa norma beneficiar a terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades de las que el servidor público o los integrantes del Ayuntamiento formen o hayan formado parte.

“Contravenir lo anterior implicará responsabilidad del servidor público que la realice o promueva”, reza el documento legal.

“La verdad no la conozca, voy a checar la ley y si hay alguna violación la analizaremos, pero esto se hizo por el bien del desarrollo económico de Cajeme”, refirió.

 

Lo que dice la ley
:

Ley de Gobierno y Administración Municipal
Artículo 200.- Ninguna enajenación, uso, disfrute, aprovechamiento o afectación de bienes inmuebles del municipio podrá hacerse:
I. Sin la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
II. A favor de los miembros del Ayuntamiento o de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, estatal o federal, incluyendo aquellos de los que pudiera resultar algún beneficio para ellos, como pueden ser: su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o los integrantes del Ayuntamiento formen o hayan formado parte.

Contravenir lo anterior implicará responsabilidad del servidor público que la realice o promueva.

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