Por negarse a admitir la consignación de pagos por pensiones alimenticias, la jueza segunda de primera instancia de lo familiar en Cajeme, Elbia Zataráin Andablo, fue demandada.
El abogado Carlos Amaya Guillén indicó que la servidora pública viola las garantías de los ciudadanos inscritas en el Artículo VIII Constitucional al evitar que se cumpla con el pago de las pensiones.
El juicio de amparo se ventila bajo el expediente número 1217/2010, en el Juzgado Séptimo de Distrito, destacó.
Otras leyes que se violan con la conducta de la funcionaria, dijo, son el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y la Ley Orgánica del Poder Judicial de Estado.
Y es que las consignaciones de pagos de pensiones alimenticias deben ser prioritarias, afirmó, pues la propia ley establece que se pueden hacerse incluso en horas inhábiles.
La jueza pretende limitar la recepción de las promociones donde se consignan alimentos en un horario de 8:00 a 10:00 horas, lo cual contraviene los horarios que obligadamente los servidores públicos deben cumplir en el ejercicio de sus funciones, señaló.
En el marco de la ley y del respeto, sostuvo, las peticiones o instancias que formulen los ciudadanos con pleno goce de sus garantías individuales deben ser atendidas de inmediato por las autoridades del estado, con miras a desvanecer la incertidumbre de la seguridad de que, en la esfera jurídica, le corresponde a todo gobernado.
“Se trata de una obligación positiva a cargo de las autoridades, que deben decir si conceden o no lo solicitado y exponer razones y fundamentos para no dejar al solicitante en estado de incertidumbre jurídica o indefensión.
“Sobre todo”, señaló, “cuando los actos reclamados contrarían el Código Civil cuando se trata de pensiones alimenticias, que son de carácter urgente”.