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Cualquiera podrá ser candidato

Redacción
Lunes 07 de Novimiebre de 2011
 

CD. DE MÉXICO.-. Sin necesidad de tener un partido, cualquier persona podrá ser candidato a un puesto de elección popular, gracias a las reformas a la Constitución recién aprobadas en el Congreso de la Unión, aseguró en entrevista el diputado federal José Luis Marcos León Perea.

Lo anterior,  luego de que el Pleno de la Cámara de Diputados, tras cinco intensas sesiones, concluyera la discusión del dictamen del Senado de la República, conocida como reforma política, donde también se avalaron la iniciativa preferente y la iniciativa ciudadana.

En materia de iniciativa preferente señaló que el Presidente podrá presentar dos propuestas el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones. Cada una, sostuvo, una deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de treinta días naturales y no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.

Por otra parte, señaló que los diputados federales avalaron la creación de la consulta popular, tema que puede considerarse como una reforma en democracia participativa. En este sentido advirtió que la primera consulta popular se estaría realizando el próximo año con temas de importancia para la democracia en nuestro país.

La reelección consecutiva de legisladores, consulta popular, reconducción presupuestal y observaciones del Ejecutivo al Presupuesto de Egresos de la Federación no alcanzaron mayoría calificada necesaria para reformar la Constitución General.

León Perea  dijo que se avaló la sustitución del Presidente en caso de falta absoluta de éste, la toma de protesta del Presidente en caso de que por cualquier causa no pueda hacerlo ante el Congreso de la Unión.Al respecto aclaró que los diputados establecieron que en caso de falta absoluta del Presidente, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en tanto el Congreso nombra al Presidente interino o substituto en un plazo máximo de 60 días.

Por otro lado, abundó, en caso de que por cualquier circunstancia el Presidente no pudiera rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, lo podrá hacer ante la Comisión Permanente, ante las Mesas Directivas da ambas Cámaras y en última instancia, ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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