Productores aprobaron la propuesta de protocolo sanitario para el cultivo de camarón del ciclo 2012, por lo cual el presidente del Comité de Sanidad Acuícola de Sonora, Reyes Eugenio Molina Moreno, exhortó a cumplirlo porque va orientado al beneficio de la actividad camaronícola de la entidad.
En reunión celebrada en Hermosillo, donde estuvo el Subsecretario de Pesca y Acuacultura de SAGARHPA, Prisciliano Meléndrez Barrios, afirmó "los acuerdos que tomen ustedes deberán acatarse, el Estado estará vigilante del cumplimiento de la ley y del protocolo que ustedes mismos autoricen para la actividad del presente año".
Manifestó el funcionario que el gobernador Guillermo Padrés Elías, está consiente de la situación por la que atraviesan los productores de camarón de Sonora, y los problemas de mancha blanca que han reducido la producción, por eso los apoya, principalmente en inversiones de biotecnología, para lo cual ya se programan reuniones con funcionarios federales.
El presidente de COSAES, agradeció a los gobiernos estatal y federal su apoyo a la actividad acuícola, dada su importancia al generar un gran número de empleos y divisas, por lo que a los productores les toca cumplir la ley y los acuerdos internos para beneficio propio y evitar ser sancionados por la autoridad.
El protocolo de siembra, engorda, cosecha y postcosecha de camarón en el Estado de Sonora aprobado por los productores del norte de la entidad, establece que en materia de maternidad, todas las que soliciten su permiso de operación deberán presentar su respectivo manual, que incluya información de infraestructura instalada de producción, uso de materia prima, plan de manejo, personal de operación y medidas de bioseguridad.
Las revisiones de instalaciones y manejo, estarán a cargo de personal técnico del COSAES, con apoyo de centros de investigación.
También indica que el proceso de producción deberá iniciar una vez concluido el período de vacío sanitario, que se encuentra en vigencia desde el 01 de diciembre de 2011 y finaliza el 31 de marzo para Unidades de Producción no afectadas por la enfermedad de la mancha blanca (EMB), y el 15 de abril para las unidades que fueron dañadas por EMB.
De igual forma, que la siembra deberá ser después cinco días de la fecha de llenado de cada estanque como mínimo; los permisos de siembra tendrán una vigencia de 60 días naturales, y la cosecha final deberá concluir a más tardar el 15 de noviembre del año en curso.