Este viernes, la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados está citada para sesionar a las 10 de la mañana y reanudar la discusión de los artículos reservados en la iniciativa de reforma laboral.
En la sesión de ayer, que duró alrededor de 12 horas, se discutieron y aprobaron algunas de las propuestas más polémicas de la iniciativa: la legalización del outsourcing, la aprobación de contratos temporales o de prueba, la limitación del pago de los salarios caídos y que la ocupación de nuevas vacantes sea en función de la productividad y no de la antigüedad.
Para hoy, la discusión más esperada es la que darán diputados del Partido Acción Nacional (PAN) sobre el artículo 371, referente al voto libre, directo y secreto de los dirigentes de las organizaciones sindicales. Se espera que hoy mismo termine la aprobación de todos los artículos en lo particular y se entregue el dictamen al pleno de la Cámara de Diputados a fin de que el proyecto sea votado por todos los legisladores.
Si la discusión se prolonga, se citaría a una nueva sesión extraordinaria para el próximo domingo, 30 de septiembre, cuando vence el plazo para que se dictamine la iniciativa preferente enviada por el presidente Felipe Calderón el pasado 1 de septiembre.
Hasta ahora, estos son los artículos de la Ley Federal del Trabajo que se han discutido y modificado:
Legalización del outsourcing
Los cuatro artículos que legalizan el outsourcing o subcontratación de los trabajadores pasarán intactos al pleno de la Cámara de Diputados.
Los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D fueron reservados por el PAN, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI); sin embargo, varios de los legisladores que conforman la Comisión del Trabajo declinaron su participación para dar la discusión posteriormente en el pleno y las propuestas que se hicieron, algunas enfocadas a suprimir los apartados, la mayoría las rechazó.
Tras una ronda de poco más de una hora, se avaló que la redacción quedara tal cual se propuso al principio; para las dos de la tarde de este jueves sólo se aprobó un agregado en la redacción del artículo dos. Son 261 artículos reservados por los diferentes políticos, la mayoría de las cuales realizó el PRD y el Partido Nueva Alianza.
Redacción de outsourcing que llegará al pleno de la cámara baja:
Artículo 15-A.- El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa. b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios. c) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario. De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias delos servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores o se trate de impedir el ejercicio de sus derechos individuales o colectivos. Lo anterior, no será aplicable en el caso del pago de regalías en los términos de la legislación de propiedad intelectual correspondiente. Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley.
Contratos temporales y de prueba
Legisladores de PRD y el único diputado de Nueva Alianza que participan en la Comisión del Trabajo fracasaron en su intento por modificar o suprimir los artículos 25, 39 A, B, C, D, E, y F, que legalizarían, por primera vez en la Ley Federal del Trabajo (LFT), los contratos temporales y de prueba o capacitación inicial.
Diputados del PAN y del PRI que apoyan las nuevas modalidades de contratación omitieron la defensa de estos artículos y votaron contra cualquier modificación a la redacción del dictamen de reforma laboral que se dio a conocer desde el lunes pasado.
Los artículos referidos establecen que, en las relaciones de trabajo, podrá establecerse un periodo a prueba, de 30 a 180 días (1 a 6 meses), con “el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita”.
Se determina que al término del periodo de prueba, si el trabajador no satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón y apoyado en la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
“La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito”, indica el artículo 39-C.
En otro artículo se establece que los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador en más de una ocasión.
A las 16:00 horas y tras dos recesos de la comisión, sólo se han hecho dos agregados a los artículos 2 y 3, y los demás artículos reservados pasaron sin cambios y los someterán este viernes al pleno de la Cámara de Diputados, para que sean votados en lo general y en lo particular.
Limitar salarios caídos a 12 meses
La Comisión del Trabajo avaló los artículos del dictamen de la reforma laboral que limitan el pago de los salarios caídos a 12 meses y ratificó el pago por horas, con la especificación de que por una hora laboral no deberá pagarse una cantidad menor al salario mínimo, 60 pesos aproximadamente.
La reserva al artículo 48 realizada por la diputada Luisa María Alcalde Luján, de Movimiento Ciudadano, fue apoyada por el PVEM, PT y el PRD, pero la mayoría de los integrantes de la Comisión del Trabajo rechazó su modificación, por lo que la redacción de dicho artículo dicta:
“Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses”.
Otro de los rubros establece que los abogados que promuevan acciones para prolongar la resolución de un juicio laboral, se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.
En el caso de que la dilación fuera producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción sería la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario.
En el caso del pago por horas, que buscó eliminar el PRD, se dejó la especificación que no contenía la propuesta inicial del presidente Felipe Calderón, en el sentido de que el ingreso que perciban los trabajadores en una hora “en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada”.
Vacantes, para el más productivo
El artículo 159 fue avalado en el mismo sentido que estaba en el dictamen sobre que las vacantes definitivas, provisionales de más de 30 días y nuevos puestos sean preferentemente cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad y aptitud para el puesto y no para el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
Todos los artículos aprobados este día en el pleno podrían discutirse de nuevo el viernes en el pleno de la Cámara de Diputados.