CD. DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el amparo previamente concedido a la Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, lo cual obliga a la Semarnat a otorgar el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora.
Dicho Artículo establece que las acciones del sector público, social o privado que impacten los recursos naturales de las comunidades indígenas deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que se invalidan los actos derivados del acueducto Independencia impugnados por miembros de la etnia yaqui.
La SCJN aún no ha fallado sobre la Controversia Constitucional 24/2012 presentada por las autoridades municipales de San Ignacio Río Muerto y Cajeme, además de siete juicios de amparo promovidos por agricultores del Valle del Yaqui contra el acueducto Independencia.
Asimismo la SCJN aún analiza otras impugnaciones presentadas por los opositores como la afirmación de no existir excedentes de agua y que no es posible asignar aguas a la Comisión Estatal del Agua (CEA) para suministrarla a Hermosillo ya que la administración del agua corresponde al Municipio y no a la CEA.