La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el reglamento que complementa la ley contra el lavado de dinero, que entró en vigor el pasado 17 de julio.
La ley contra el lavado de dinero establece que los negocios que lleven a cabo actividades consideradas como “vulnerables” tienen la obligación de corroborar la identidad de sus clientes; así como solicitar información sobre su ocupación y fuente de ingresos.
Se define como actividades vulnerables aquellas que tienen que ver con casinos, constructoras, inmobiliarias y de bienes raíces; además de tiendas departamentales, despachos jurídicos y contables; tiendas de autoservicio, prestadoras de servicios de cobranza, empresas de seguridad privada, casas de préstamo o empeño, galerías de arte, joyerías o agencias aduanales; también las distribuidoras automotrices, marítimas y aéreas, empresas especializadas en el traslado de valores, fundaciones y tiendas especializadas en servicios de blindaje.