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Martes 26 de Nov de 2024
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Frenan el acoso de los cobros por teléfono

Agencias
Jueves 09 de Octubre de 2014
 

CD. DE MÉXICO.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó las disposiciones generales que las entidades financieras deberán cumplir con relación a los despachos de cobranza que gestionen su cartera.

Detalla que al contratar a estos despachos, las entidades financieras serán responsables de que éstos se dirijan al deudor de manera respetuosa y educada, en un horario de 07:00 a 22:00 horas.

Entre las disposiciones que deberán acatar destacan:

Documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, con detalle de los términos y condiciones de la oferta, descuento, condonación o quita, incluso el desglose del monto principal, intereses y términos del finiquito.

No podrán usar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas o utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "confidencial", "oculto", "privado" o cualquier otra expresión que impida su identificación.

Tampoco podrán amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.

Sólo podrán dirigirse a los deudores entre 07:00 y 22:00 horas

Los despachos deberán abstenerse de realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, excepto de deudores solidarios o avales, así como de enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.

Están impedidos de establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.


Límites


El organismo regulador prohibe a los despachos recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo, efectuar gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, sólo que en este último caso se trate del deudor.

De esta forma, establece que las penalizaciones por el incumplimiento a lo previsto en la presente disposición, deberán estar contenidas en los contratos de prestación de servicios que las entidades financieras suscriban con los despachos de cobranza.

En el documento, la Condusef expone que las entidades financieras deberán recibir, registrar, tramitar y responder las quejas respecto a la gestión de sus despachos de cobranza en un plazo que de hasta 30 días hábiles a partir de su recepción.

Asimismo, abunda, las entidades financieras deberán supervisar y dar seguimiento a las actividades de cobranza realizadas por sus despachos y que éstos se apeguen a los contratos de prestación de servicios.

Además, tendrán un plazo de 90 días a partir de mañana, que entran en vigor las disposiciones, para dar cumplimiento a dichas obligaciones, así como para adecuar los contratos de prestación de servicios suscritos con sus despachos, agrega el organismo regulador.

Por otra parte, la Condusef también publicó las disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros.

Detalla que dichas disposiciones tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), la forma en que las instituciones Financieras deberán realizar su registro ante la Condusef y el procedimiento previo que deberán realizar las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom) para efectuarlo.

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