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Va el No al Novillo contra delegado de Conagua

Redacción
Sábado 04 de Julio de 2015
 

La lucha por la legalidad y la suspensión del trasvase de agua del Río Yaqui a Hermosillo, continúa hasta que las autoridades cumplan con los dictados de los jueces federales y se detenga la ilegalidad, señalaron Juan Leyva, Baltazar Peral y Adalberto Rosas en rueda de prensa realizada en las instalaciones del Distrito de Riego del Río Yaqui.

Adalberto Rosas señaló que el delegado federal de Conagua en Sonora, César Lagarda, no tiene argumentos para desestimar la orden del Circuito Judicial Federal, y debe cumplir con la orden recibida de detener el trasvase, porque esto no es una interpretación de lo que conviene o no, sino que es una orden Judicial.

Juan Leyva comentó que exigirán a Lagarda que aclare por qué no ha hecho caso a la orden judicial de detener la operación del Acueducto Independencia, además presionarán a la Federación con actos que la siguiente semana iniciarán.

El representante legal del No al Novillo, Alejandro Olea Güereña, externó que en una clara rebeldía a lo ordenado por el Poder Judicial de la Federación, el Organismo de Cuenca Noroeste de la Conagua ha decidido desobedecer la orden del Juez Federal, lo que implica la comisión de un delito previsto expresamente por la Ley de Amparo y por el Código Penal Federal y por lo tanto exigirán que Lagarda Lagarda cumpla o sea condenado por las leyes en todas sus consecuencias.

En un comunicado difundido por el movimiento del No al Novillo se precisan la situación jurídica del caso y las actividades a realizar en los próximos días. Esta es la versión original:

Interpretación Jurídica

La suspensión de plano decretada respecto de la ejecución de los actos reclamados en este juicio se encuentra vigente desde el 20 de marzo de 2012, época en que aún no se encontraba en operación el acueducto. Por ende, el acueducto está operando en violación a dicha suspensión.

Lo anterior se robustece con el hecho de que dicha suspensión de plano fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito con domicilio en Hermosillo, el pasado 21 de mayo de 2015, al resolver el Recurso de Revisión 703/2014. Por lo tanto, quedó firme la suspensión y no puede revocarse hasta que se resuelva el juicio de fondo en todas sus instancias.


Situación actual


Al encontrarse confirmada por el Tribunal Colegiado de Circuito la suspensión, el Juzgado Octavo de Distrito ordenó el pasado 9 de junio de 2015 que se suspendiera la operación del acueducto independencia y por ende, el trasvase de aguas de la cuenca del río Yaqui a la cuenca del río Sonora.

En una clara rebeldía a lo ordenado por el Poder Judicial de la Federación, el Organismo de Cuenca Noroeste de la Conagua ha decidido desobedecer la orden del Juez Federal, lo que implica la comisión de un delito previsto expresamente por la Ley de Amparo y por el Código Penal Federal.

La Conagua pretende desobedecer lo ordenado por el Juez de Distrito con una serie de pretextos que no son aplicables al caso particular, siendo que por ley, lo único que corresponde a las autoridades responsables es cumplir con lo ordenado por el Juez, ya que dichas órdenes no están sujetas a ninguna interpretación, evasiva o capricho por parte de Conagua.

Nada de lo sucedido en otros juicios de amparo o controversias constitucionales tiene como resultado o efecto modificar la suspensión de plano decretada por el Juez de Distrito, misma que además fue confirmada por el Tribunal Colegiado de Circuito citado. Es verdaderamente lamentable el desprecio de CONAGUA por el Estado de Derecho.


Pasos a seguir


Denunciar la violación a la suspensión por parte del Organismo de Cuenca Noroeste de la Comisión Nacional del Agua, con el fin de hacer valer la responsabilidad penal por el delito de desobediencia, previsto por la Ley de Amparo y el Código Penal Federal.

Solicitar al Juez Octavo de Distrito el uso de las medidas de apremio para hacer cumplir la suspensión de la operación del Acueducto. Dichas medidas consisten en:

• Multa a los funcionarios públicos responsables.

• Requerimiento a superior jerárquico para que obligue al inferior a cumplir, bajo advertencia de incurrir en la misma responsabilidad penal que el inferior.

• Uso de la fuerza pública en caso de persistir la rebeldía de la autoridad que incurre en desobediencia.

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