La Procuraduría General de la Republica (PGR) en Ciudad Obregón dictó auto de formal prisión en contra del oftalmólogo Armando Cisneros Espinoza, demandado por los padres del niño Fernando Jonathan a quien le extirpó el ojo sano.
La información fue dada a conocer por Fausto Félix, subdelegado regional de Procedimientos Penales de la PGR, quien señaló que un juez consignó a Cisneros por el delito de Negligencia Médica.
Félix aclaró que el oftalmólogo pediatra no se encuentra detenido pero si está sometido al proceso penal por el delito que se le acusa.
Reporteros buscaron al abogado de Cisneros, pero éste no fue localizado en su oficina y no contestó llamadas.
Boletín de la PGR
La Procuraduría General de la República (PGR) por conducto de su Delegación en Sonora, obtuvo de la autoridad jurisdiccional, el auto de formal prisión en contra de un médico, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de lesiones culposas, por responsabilidad profesional.
La denuncia fue interpuesta el pasado 26 de junio por parte de la madre de un menor de 14 meses de edad, al que le fue practicada una operación por diagnóstico de retinoblastoma en ojo izquierdo, sin embargo, el médico extirpó el ojo derecho sin su consentimiento. Esto ocurrió en la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE), en Ciudad Obregón, Sonora.
El 23 de julio pasado, el Juez Séptimo de Distrito en Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, libró la Orden de Aprehensión en contra del indiciado, quien el día tres de agosto promovió un Juicio de Amparo, contra actos de ésta y otras autoridades, ante el Juzgado Octavo de Distrito de la misma ciudad.
Finalmente el día ocho de agosto, el Juez Séptimo de Distrito, dentro de la causa penal 89/2015, dictó el Auto de Formal Prisión a Armando Cisneros Espinoza, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de lesiones culposas, por responsabilidad profesional, previsto y sancionado por los artículos 288, 289, 292, segundo párrafo, con relación a los diversos 228, fracciones I y II, 9 párrafo segundo y 60 del Código Penal Federal, cometido en términos del artículo 13, fracción II, del Código Federal Penal.