HERMOSILLO.- El Congreso del Estado aprobó reformas al artículo 240 del Código Penal de Sonora para incrementar el castigo por allanamiento de morada.
La parte medular de dicha reforma aumenta los años de prisión para quienes cometan este delito. Anteriormente el castigo era de 1 a 4 años, a partir de hoy será de 2 a 10 años de prisión.
Quien vulnere la inviolabilidad de un domicilio, atenta contra la integridad y la vida de la familia que habita en ella, estableció el Congreso.
La redacción del artículo 240 quedó así:
1.- Se impondrá prisión de 2-10 años y de 100 a 150 días multa (anteriormente era de 1-4 años), a quien sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a una posesión o propiedad habitada o deshabitada, a un departamento, vivienda, finca, edificio, predio, rancho, parcela, milpa, baldío, patio, terreno, casa móvil, aposento o dependencias de una casa habitación, o cualquier inmueble que sirva de albergue, residencia, hogar o morada de las personas.
2.- El delito será oficioso, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código.
3. El delito de allanamiento de morada se agrava cuando con prisión de tres a doce años y hasta mil días multa, cuando:
I. El allanamiento se ejecute utilizando armas de fuego;
II. Empleándose violencia en las personas;
III. Cuando el allanamiento se realice de noche o por dos o más personas;
IV. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad violente el domicilio;
Asimismo, allanar una propiedad significa, a partir de esta reforma, todo el perímetro y no solo el interior de la propiedad.