HERMOSILLO.- El perfil faccioso de la nueva Ley Electoral de Sonora, que ha sido señalada por favorecer a la clase política y a los partidos afines al poder, fue puesto de nuevo en evidencia ahora con una Acción de Inconstitucionalidad contra dicha ley, acción interpuesta por el partido Movimiento Ciudadano ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los conceptos de invalidez de la nueva Ley señalados por MC son dos:
Uno, El régimen de candidatura común, que favorecería a los llamados "partidos paleros" al permitir regalarles votos para que mantengan su registro,
Dos, la facilidad otorgada a diputados en funciones, funcionarios públicos y regidores para que puedan mantenerse en sus cargos hasta un día antes de registrar su candidatura a una reelección o a un nuevo cargo, facilidad que les otorga una injusta ventaja frente a otros candidatos.
En un comunicado de MC se explica con detalle cada uno de estos señalamientos.
El régimen de candidatura común, dice el boletín de MC, contiene un reparto ficticio de votos que vulnera la voluntad ciudadana mediante la transferencia de votos entre partidos políticos, para efectos de conservación del registro y para el otorgamiento de financiamiento público, desvirtuándose la naturaleza del sufragio libre y directo, e implica el manejo injustificado del voto ciudadano, en razón de que esa transferencia de votos genera de manera artificiosa que se apliquen a una fuerza política que no corresponde a la voluntad de los electores y, en consecuencia, se desnaturaliza el objeto y fin de la institución del sufragio.
El tiempo de la separación del cargo de los diputados, servidores públicos e integrantes de los cabildos llámese Alcaldes, Regidores y síndicos que pretendan reelegirse, según señala la Ley Electoral de Sonora, deberá separarse un día antes de su registro como candidato, con lo cual se vulnera el principio de equidad electoral y consecuentemente se dota de una posición privilegiada a quienes se encuentran en un cargo y buscan su reelección, e incitando a estos servidores públicos a utilizar para ello los beneficios, proyección y difusión natural que les brinda el ejercicio de su cargo durante un tiempo mayor para influenciar su imagen en el electorado, violentando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que emanan de ella.