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Confirma Morena detención de alcalde de Bácum

Redacción
Lunes 14 de Enero de 2019
 

Reconoce Morena arresto de Aboyte en E. U.

 

La dirigencia del partido Morena en Sonora difundió un mensaje vía redes sociales donde reconoce la detención del alcalde de Bácum, Rogelio Aboyte Limón, por autoridades de los Estados Unidos.

El texto publicado por Morena tiene fecha 14 de enero 2019 y dice así:

"El día de hoy trascendió la información relativa a la detención del alcalde del Municipio de Bácum, Rogelio Aboyte Limón, quien fue detenido por autoridades de Estados Unidos el pasado 27 de diciembre, al intentar ingresar a Estados Unidos presentando un pasaporte que no correspondía a su identidad, con el nombre de Jaime Fernando Bautista.

"Al respecto, Morena Sonora expresa su total compromiso con la justicia y el estado de derecho y esperará la decisión judicial que emitan las autoridades correspondientes con relación a los presuntos delitos que se le imputan al alcalde.

"No obstane, sea cual sea el fallo, Morena Sonora no acudirá a la defensa de militantes o autoridades emanadas de nuestra organización que participen en acciones ilegales dentro o fuera de nuesro país.

"En el municipio de Bácum, se actuará de acuerdo a la Ley de Gobierno y Administración Municipal en Sonora".

Hasta aquí el comunicado de Morena Sonora.

 

Lo que dice la Ley

La Ley de Gobierno y Administración Municipal en Sonora, Título Quinto, Capítulo Único:  

Artículo 167.- En caso de falta absoluta del Presidente Municipal, el Ayuntamiento, deberá dar aviso al Congreso del Estado, para los efectos previstos en el artículo 338 de esta Ley.  

Artículo 168.- El Síndico podrá ausentarse de la circunscripción territorial del Municipio hasta por treinta días para el arreglo de los asuntos relacionados con su función sin perder el carácter como tal, observándose las siguientes disposiciones:  

1.- Si la ausencia no excede de quince días, se atenderá a lo dispuesto por el Reglamento Interior del Municipio; y  

2.- Si la ausencia es mayor de quince días, sin exceder de treinta, el Síndico deberá dar aviso al Ayuntamiento el cual tomará la protesta de ley al Síndico Suplente para ejercer como encargado del despacho durante el período que dure la falta.  

3.- En caso de falta absoluta del Síndico, el Ayuntamiento deberá dar aviso al Congreso del Estado para que llame al Síndico Suplente a ocupar el cargo. De no presentarse el Síndico Suplente dentro de las setenta y dos horas siguientes al llamado que realice el Congreso del Estado, éste determinará quien, de entre los miembros del Ayuntamiento y a propuesta del mismo, ejercerá las funciones del Síndico Municipal


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