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Sábado 19 de Abr de 2025
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No se aplica reglamento a regidores

Aureliano Rincón
Martes 27 de Agosto de 2019
 

Aunque la Ley de Administración y Gobierno Municipal (LAGM) lo obliga, no se aplica el reglamento interior del Ayuntamiento de Cajeme, que contempla sanciones a los regidores que incumplen con sus funciones. 

La fracción I del artículo 65 obliga al presidente municipal “cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de orden municipal, estatal y federal”, mientras que la XXIX a “imponer las sanciones en los términos que señalen las leyes y demás ordenamientos jurídicos“. 

Para el caso de los regidores que faltan a las reuniones de comisión sin justificación dos veces consecutivas o cinco durante un período de un año, el artículo 182 del Reglamento Interior establece las siguientes sanciones, que deberían aplicarse por conducto del alcalde:

Dos faltas injustificadas se sancionarán con amonestación y apercibimiento. Cuatro o más faltas injustificadas, deberá equipararse al abandono de sus funciones por más de quince días, lo que implica la suspensión o revocación del encargo y se llame a los suplentes.

Para que una falta sea justificada, el artículo 99 del Reglamento dice que tiene que acreditarse la ausencia por “razones de interés colectivo, capacitación y salud entre otras” y tramitarse por escrito ante el presidente de la comisión, como lo marca el artículo 57 del citado documento.  

Como referencia, en el segundo trimestre del año hubo 61 reuniones de comisión de las 15 que hay en Cabildo, de la cual se desprende que quienes más incumplieron son los morenistas Juan Angel Cota  y Edith Rocío Lauterio y Raúl Fernando González, que van de 5 hasta las 13 faltas.

 

Descuentos sólo a petición del interesado

En lo que va de la presente administración, solo una vez Oficialía Mayor descontó a un regidor una parte del sueldo, pero ocurrió porque el mismo regidor Rosendo Arrayales Terán lo solicitó vía oficio, ya que saldría de la ciudad por asuntos personales el 28 y 29 de mayo.

“Los regidores no son considerados empleados del Ayuntamiento sino autoridades que ocupan cargos de representación (…) por lo que están exentos de registrar su asistencia en los dispositivos provistos a los trabajadores para tal fin”, precisa la dependencia a cargo de Jesús Manuel León Félix.

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