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Sí se castigará a regidores faltistas, asegura secretario del Ayuntamiento

Redacción
Miércoles 11 de Septiembre de 2019
 

Las ausencias injustificadas de regidores a las comisiones que se les asignan serán castigadas conforme a la Ley de Gobierno y Administración Municipal, advirtió el secretario de la comuna, Ascensión López Durán.

Dicha Ley y el reglamento interior del Ayuntamiento establecen las siguientes sanciones:

Una falta injustificada se sanciona con amonestación; dos faltas sin justificación, se sancionan con amonestación y apercibimiento, cuatro o más faltas injustificadas, deberán equipararse al abandono de sus funciones por más de quince días y se sancionará según lo establece la fracción IV del Reglamento Interior.

Dicha fracción, explicó López Durán, establece que por abandono de sus funciones por un lapso mayor a 15 días, amerita la suspensión o revocación del cargo, para los que se debe remitir oficio al Congreso del Estado con el fin de que califique dicha separación, asimismo para que se autorice que el cargo sea ocupado por el suplente que corresponda el edil revocado, o a quien resulte para el caso del Presidente Municipal.

Explicó que el cómputo de las inasistencias será dentro del periodo de un año, el término del cual deberá de reiniciarse dicho conteo.

El Secretario del Ayuntamiento, puntualizó que, en derecho a la defensa de los regidores, no se debe pasar por alto la revisión del Articulo 57 del mismo Reglamento, pues en él se describen las circunstancias para validar la justificación de las inasistencias.

"En este sentido, se debe aclarar que para que las comisiones puedan sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá estar su Presidente; si no acude la mayoría de los regidores integrantes, se señalará hora para sesionar en segunda convocatoria a más tardar al siguiente día hábil, celebrando válidamente la sesión con los integrantes que concurran", indicó López Durán.

Por lo que a los regidores que sin causa justificada falten a las sesiones de comisión dos veces consecutivas o cinco veces durante el periodo de un año, se les impondrá la sanción ya descrita con anterioridad y, para que sea validad la justificación de la falta, esta deberá hacerse llegar por escrito al Presidente de la Comisión a más tardar al siguiente día hábil de la celebración de la sesión en que se aprobó la resolución, explicó el Secretario.

Las sanciones serán aplicadas por el Presidente Municipal.

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