HERMOSILLO.- Por considerar que el delito de rapto contiene eximentes de responsabilidad que no tiene el de privación ilegal de la libertad, la LXII Legislatura aprobó derogarlo del Código Penal para el Estado de Sonora, ya que representaba una medida discriminatoria en contra de las mujeres y ahora se fortalecen los principios de igualdad de género en el Estado, además de darle debido cumplimiento al interés superior de la niñez.
En congruencia con las recomendaciones internacionales, el Pleno también aprobó la creación de un nuevo tipo penal denominado: Turismo Sexual, con el que se busca sancionar a quienes promuevan viajes al interior o exterior del territorio estatal con la finalidad de realizar cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con menores de edad o con personas que no tengan capacidad para comprender este hecho.
En esta sesión ordinaria, la Presidencia turnó a comisiones dictaminadoras iniciativas para reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Ley de Hacienda del Estado, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sonora.
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos presentó al Pleno el dictamen con proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sonora, con base a una iniciativa de la Gobernadora del Estado, quien propuso derogar el delito de rapto y la sanción de esta conducta a través del delito de privación ilegal de la libertad.
En dicho tipo penal (rapto) se sanciona con prisión de seis meses a seis años y multa de diez a 200 Unidades de Medida y Actualización, lo que a simple vista podría parecer una medida protectora de las mujeres, cuando en realidad hace una discriminación que afecta a sus derechos y a su seguridad, ya que la sustracción o retención de una persona por cualquier medio y motivo, implica la comisión del delito de privación ilegal de la libertad, que se castiga con pena prisión de tres a nueve años y de 20 a 200 días multa, la cual es mayor que la del delito de rapto.
La misma dictaminadora presentó el proyecto de Decreto que adiciona los artículos 169-D y 169-E al Código Penal para el Estado de Sonora, con base al estudio de una iniciativa presentada por la diputada Rosa María Mancha Ornelas, a efecto de establecer lo siguiente:
“Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio estatal con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de 18 años. Al autor de este delito se le impondrá una pena de diez a 15 años de prisión y multa de mil a mil 500 Unidades de Medida y Actualización”.
A quien lo cometiera en contra de una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, la sanción irá de 15 a 20 años de prisión, y multa de 2 mil a 3 mil Unidades de Medida y Actualización, establece el Decreto.