CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha anulado este jueves una parte del artículo primero de la Constitución del Estado de Nuevo León, que buscaba proteger la vida “desde el momento de la concepción”.
Por unanimidad de 10 votos a favor, los ministros han reiterado la inconstitucionalidad de “la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes”.
Las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, según ha determinado la Corte. “Ello corresponde en exclusiva a la Constitución General”, ha reiterado.
“Si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos”, ha insistido.
La Corte ha advertido que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación, como bien constitucionalmente valioso, deben dirigirse a la protección efectiva de los derechos de las mujeres y de las personas gestantes.
“Por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados, asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna, entre otros aspectos”, ha enlistado en un comunicado.
El País