HERMOSILLO.- El 21 de enero de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la reforma a los artículos 15 y 22, fracción primera, del Código de Familia para el Estado, los cuales permitían el matrimonio de personas menores de edad mediante la justificación de tener el permiso de los padres o de quienes tuvieran la patria potestad sobre ellas
Hoy la diputada Celeste Taddei Arriola señaló que es necesario avanazar en la prohibición del matrimonio con personas menores de edad.
Este tipo de matrimonios, dijo, “contraviene a lo señalado en el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra dice que las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”.
“Es urgente y necesario modificar tales disposiciones con el objetivo de actualizar y estar en armonía con la mencionada compilación familia y sobre todo acatar las disposiciones internacionales y nacionales en materia de armonización y de protección a niñas, niños y adolescentes contra el matrimonio infantil”, apuntó.
La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y posterior dictaminación.