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Sábado 23 de Nov de 2024
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Reforman Código Fiscal en el Estado

Redacción
Lunes 11 de Septiembre de 2023
 

HERMOSILLO.- Para intensificar el combate a la defraudación fiscal, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Fiscal del Estado de Sonora.

La diputada Ivana Celeste Taddei Arriola, presidenta de la Comisión de Hacienda, explicó que se "busca homologar la legislación local con la federal para combatir toda acción que promueva la defraudación y evasión fiscal”, expuso.

Taddei Arriola detalló que se reforma el artículo 94 del Código Fiscal del Estado de Sonora, para efectos de definir que el Estado tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código. Al mismo tiempo, indica que la Secretaría de Hacienda y los abogados autorizados por la misma podrán actuar y tener representación dentro de dichos procedimientos.

Se precisa que la Secretaría de Hacienda podrá allegarse de los datos necesarios para documentar hechos probablemente constitutivos de delitos fiscales, con el fin de formular ante el Ministerio Público el requisito de procedibilidad que corresponda.

Así mismo se precisa que, para efectos de la condena a la reparación del daño, la autoridad competente deberá considerar la cuantificación, incluyendo la actualización y los recargos que hubiere determinado la autoridad fiscal a la fecha en la que se dicte dicha condena; además se reforma para incluir en la cuantificación la “actualización” de las contribuciones adeudadas que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional.

Se reforma para efectos de especificar que la omisión total o parcial de alguna contribución, comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Por lo que corresponde al artículo 103 del Código Fiscal del Estado de Sonora, se reforma, a efecto de que se sancione con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, a quien consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales: deducciones falsas, o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes.

 

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