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Sábado 23 de Nov de 2024
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Discapacitados y LGBTTTTIQ+ deben estar en fórmulas electorales: IIE

Redacción
Jueves 22 de Febrero de 2024
 

Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, en el registro de sus fórmulas electorales para diputaciones y ayuntamientos, deben postular a personas discapacitadas y de la población LGBTTTIQ+, informó el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE Sonora).

Ambas disposiciones buscan corregir desigualdades históricas, promover la inclusión, la diversidad y la representatividad, y al mismo tiempo contemplan la paridad de género en el total de las postulaciones.

Según el Censo de Población y Vivienda 2020, las personas con discapacidad representan el 15.73% de la población total del estado de Sonora, mientras que de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género 2021 del INEGI, se identificó que en Sonora existen 142 mil 380 personas que se identifican como LGBTTTIQ+, dentro de la población de personas mayores de 15 años.

Se estableció que para promover la participación política de estos grupos en cada uno de los seis municipios mayores de 100 mil habitantes (Cajeme, Guaymas, Hermosillo, Navojoa, Nogales y San Luis Río Colorado), deben postular al menos una candidatura (propietario y suplente) de personas en situación de discapacidad, y al menos una candidatura (propietario y suplente)  de personas que pertenezcan a la población LGBTTTIQ+, en cualquiera de los cargos que integran las planillas de ayuntamientos, ya sea de Presidencia, fórmula de Sindicatura o de Regiduría.

Así mismo en seis de los ocho municipios cuya población sea mayor de treinta mil, pero que no exceda de cien mil habitantes (Agua Prieta, Caborca, Cananea, Empalme, Etchojoa, Huatabampo, Magdalena y Puerto Peñasco), deberán postular cuando menos, una candidatura ya sea de Presidencia, fórmula de Sindicatura o de Regiduría, en la cual tanto las personas propietarias como las suplentes tengan alguna situación de discapacidad.

Y en el mismo sentido, en al menos 2 de los 8 municipios cuya población sea mayor de treinta mil, pero que no exceda de cien mil habitantes, deben registrar en una candidatura en cualquiera de los cargos que integran las planillas de ayuntamientos a personas (representante y suplente) que pertenezcan a la población LGBTTTIQ+.

Se determinó además que en el H. Congreso de Sonora, se deberán registrar al menos una fórmula de personas en situación de discapacidad, y al menos una fórmula de personas que pertenezca a la población LGBTTTIQ+, en candidaturas a diputación por alguna de las vías, por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional; si es por el principio de representación proporcional, ambas deberán ser registradas dentro de los primeros cuatro lugares en la lista de candidaturas que los partidos políticos postulen.

Para constatar que efectivamente la persona que se postule para algún cargo de elección popular se encuentra dentro del grupo de personas en situación de discapacidad, al momento de solicitar el registro de las candidaturas deberán acompañar algún documento original que dé cuenta fehaciente de la existencia de la situación de discapacidad permanente.

Mientras que para efecto de acreditar la pertenencia a la población LGBTTTIQ+, se considera suficiente la presentación de una carta bajo protesta de decir verdad, en la cual manifieste la orientación sexual y la identidad de género no heteronormativa con la cual se identifica, lo que es acorde con una interpretación protectora de los derechos de la población LGBTTTIQ+, segu?n la cual el Estado debe respetar y garantizar la individualidad de cada persona.

 

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