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Exhiben a los cosméticos milagrosos

Agencias
Jueves 31 de Marzo de 2011
 

El Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud, que define lo que son los “productos cosméticos”, con el fin de diferenciarlos de lo que coloquialmente se llaman productos milagro e incluso de los medicamentos.

Se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado, corregir los olores corporales, atenuar, prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.

Entre los productos que se atribuyen funciones curativas rápidas y sin esfuerzos, se encuentran los jabones Asepxia que prometen acabar con el acné, la pomada Siluet 40 que prometer terminar con la obesidad y la crema Cicatriquiur que dice borrar las cicatrices, arrugas y estrías.

También las cremas Goicochea que dice terminar con las varices, y X-Ray y Bengue que se atribuye la curación de sanar dolores musculares. También el shampoo Cre-C Max que se dice detener definitivamente la caída del cabello.

Con 89 votos a favor, el pleno de la Cámara alta avaló la reforma que prohíbe atribuir a los productos cosméticos “acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad”.

Queda cancelada la posibilidad de venderlos como productos milagro.


Envían reforma al Presidente

Luego de su votación, la reforma fue remitida al Presidente de la República para sus efectos constitucionales.

Los cambios a la ley establecen medidas de seguridad.

Ahora la autoridad podrá asegurar o retener, cuando se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos “que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubieran atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o de rehabilitación de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales”.

En tribuna, el presidente de la Comisión de Salud, Ernesto Saro (PAN), destacó la importancia de estos cambios, que fueron concebidos a partir de dos iniciativas distintas, centradas en adecuar el marco legal respecto a los productos cosméticos, con la intención de que la industria tanto nacional como internacional los fabrique apegados a los requisitos de calidad sanitaria y ajustando la legislación a los estándares internacionales.

La reforma se impulsó para actualizar la legislación nacional con las normas internacionales —homologando el nombre utilizado por los socios comerciales de nuestro país en América Latina, Europa y EU, además de ser el concepto utilizado por los estándares internacionales de la ISO (International Organization for Standardization)— y garantizar el derecho a la salud de los mexicanos y a su comercio en México.

La reforma obliga a avisar de la publicidad para realizar bien los monitoreos .

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