Instituciones Jurídicas del Estado de Sonora
Instituciones Jurídicas del Estado de Sonora
Jueves 09 de Septiembre de 2010

Por: Senador Javier Castelo Parada

Primeramente, mi reconocimiento al Comité del Bicentenario que preside el Senador Melquíades Morales, por la espléndida idea de realizar esta enorme tarea, de hacer y plasmar en una colección de  libros, la evolución legislativa y constitucional de cada entidad federativa; Se contó con  el apoyo valiosísimo de Historiadores y Constitucionalistas; su trabajo nos permitirá conocer las principales contribuciones de los estados al actual régimen constitucional mexicano.

El orden jurídico Federal se expresó en las Constituciones Federales de 1824, 1857, y 1917; éstas fueron la base de las Constituciones que se aprobaron en cada entidad federativa.

El Congreso General dividió el estado de Occidente en los estados de Sonora y de Sinaloa en 1830. La Constitución del Estado de Sonora se aprobó el 7 de diciembre de 1831, por supuesto tuvo como antecedente a la Constitución de Occidente que se aprobó en 1825.

La Constitución de Sonora fue señalada por asumir principios de carácter republicano y federal, por hacer menciones al Acta Constitutiva de la Federación de 1824  y por definir a Sonora como un estado libre, independiente y Soberano, y al gobierno del estado como republicano popular y representativo federal, asumió que “La Soberanía del Estado reside en la Universalidad de los Ciudadanos y por representación en el Congreso”.

A diferencia de la Constitución de Occidente, solo tuvo 125 artículos contra 319 y estableció la práctica de remitir a leyes secundarias buena parte de lo que fue articulado en la Constitución del Estado de Occidente.

La Constitución de Sonora mantuvo la del estado de Occidente, el convertir al Congreso en instancia para los juicios de responsabilidad del Secretario de Despacho, ya no del gobernador y el derecho de petición de los ciudadanos para reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad judicial: mantuvo la figura de Acción Popular o Acción Común, mediante la misma, cualquier ciudadano podría acusar al Secretario de Despacho por ser responsable de lo que autorice contra las leyes.

Por supuesto reconoció como parte de los derechos civiles y políticos el sistema de libertades, entre otras: Libertad individual, Seguridad personal, Propiedad, igualdad ante la Ley, libertad de escribir, imprimir y publicar, sin necesidad de licencia, libertad para ejercer cualquier clase de industria y cultivo, de disponer libremente de sus legítimas propiedades; derecho a la indemnización de la propiedad, tomada por necesidad pública o utilidad común; Derecho a votar  y Derecho a ser electos a los cargos públicos.

La Constitución de Sonora de 1831 establecía que el Poder Judicial estará conformado por tribunales, pero no consignó la forma de elección de sus Ministros. La Constitución de 1831, conservó dos prácticas de los usos y costumbres convertidas en Ley, la Conciliación y el Arbitraje.

Poco antes de expedir la Constitución de 1831, el Congreso Constituyente expidió un Decreto conocido como la “Ley de amos y sirvientes” para regular las relaciones laborales.

El Reglamento para el Régimen Interior Municipal de los Pueblos, expedido ocho días después de aprobada la Constitución, establecía la renovación anual de los titulares de todos los cargos, prohibiendo la reelección inmediata y determinó que los ayuntamientos los habrá en los pueblos que pasen de 5,000 habitantes.

La vigencia de la Constitución de 1831 fue muy accidentada, consecuencia del contexto nacional y estatal, donde seguía la lucha por la definición entre centralistas y federalistas e incluso dictatoriales.

En Mayo de 1848 se aprobó una nueva Constitución que reformó la de 1831, con carácter federalista; en ésta se determinó que los Ministros  de los Tribunales Judiciales serán nombrados por el gobierno y aprobados por el Congreso.

El contexto para esta nueva constitución fue muy significativo y decisivo, se desarrolla la guerra de Estados Unidos contra México (1846-1848); los americanos ocuparon Guaymas por ocho meses hasta junio de 1848.

En esta Constitución se eliminó el cargo de Vice gobernador y el Consejo de Gobierno; se definió una duración del cargo de gobernador por cuatro años.

Mantuvo de la Constitución de 1831 la suspensión de los derechos ciudadanos por: ebrio consuetudinario, por no ejercer oficio u ocupación honesta, por perder su capital en cualquier clase de juego, por ser ingrato a sus padres y por separación de su legítima esposa sin observar las formalidades prescritas por las  leyes; por contrabandista o defraudador de rentas públicas, por ser infidente a la Independencia y libertad del Estado o formar y promover conmociones populares que alteren la tranquilidad pública.

Posteriormente, llegamos a la Constitución de 1861 que precedió a la Federal de 1857. El entorno en Sonora estuvo marcado por la victoria de las fuerzas locales y nacionales en contra del filibustero Henry Crabb en Caborca. Por otro lado se aprobó una Ley Orgánica Electoral y una Ley de amnistía para los Delitos Políticos.

Tiempo es lo que nos falta para continuar con estos interesantísimos relatos  sobre nuestra historia,

Agradezco y reconozco nuevamente el esfuerzo  realizado y coordinado por la doctora Patricia Galeana; nos será una fuente muy rica de conocimientos sobre lo que nuestros antepasados realizaron para llegar hasta este silo XXI.

 

 
 

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