Dentro del proceso de la demanda de amparo que la tribu yaqui presentó en contra del resolutivo de impacto ambiental emitido por la Dirección de Riesgo e Impacto Ambiental de la Semarnat, el Juzgado Décimo de Distrito con sede en Hermosillo ordenó que no se continúe con los efectos jurídicos de dicho resolutivo y consecuentemente se suspenda la obra de construcción del acueducto.
Rogelio Gómez García, representante legal tribu yaqui, expuso que la demanda de amparo presentada por la tribu se debe a que nunca se les tomó en cuenta ni solicitó su anuencia para el uso de recursos naturales propios de la tribu, en este caso el agua.
“La suspensión que otorgan en este amparo se basa en la violación que cometió la Dirección de Riesgo de Impacto Ambienta al contra la garantía de audiencia de la tribu al no haber sido notificada, ni tomada en cuenta como lo establece el convenio 169, como lo establece la propia Constitución, o la Organización Internacional del Trabajo, que establecen que cuando se van a utilizar recursos naturales de los grupos indígenas, debe de consultárseles y obtener su anuencia primero, cosa que no se hico en este caso”, declaró el representante legal de la etnia.
Añadió que este juicio es aparte del que sigue en el Tribunal Unitario Agrario por restitución de aguas.