CD. DE MÉXICO.- En vísperas de que empiece la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de la llamada ley Televisa, trascendió que la mayoría de ministros coincide con el proyecto de Sergio Salvador Aguirre Anguiano, que busca invalidar los artículos 16, 17 G, 18, 28 y 28-A.
En el proyecto de resolución, el ministro ponente invalida, por violar la Constitución, los artículos que establecen el otorgamiento de concesiones por medio de la subasta y que se den por 20 años, así como la disposición que faculta al Senado para objetar los nombramientos de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
También se declara inconstitucional por omisión el artículo 17 de la LFRT, ya que los legisladores discriminaron a comunidades y pueblos indígenas al no establecer las normas que les permitan adquirir, operar y administrar estaciones de radio y televisión.
En contraparte, en ese proyecto de resolución, el ministro Anguiano avaló parte de la ley Televisa, al declarar válidos 12 artículos de la LFRT y de la LFT, referidos al refrendo automático de concesiones, a las facultades exclusivas de la Cofetel y a la contratación de propaganda electoral en los medios electrónicos.
Su propuesta es echar abajo los artículos 28 y 28 A de la LFRT, en los que, según argumentan los senadores que interpusieron la acción de inconstitucionalidad, se favorece a las dos grandes televisoras, sobre todo a Televisa, al permitirle acceder de manera gratuita y sin mayor trámite a los servicios de telecomunicaciones.
Aguirre Anguiano señala errores y omisiones de diputados y senadores que aprobaron las reformas a ambas leyes, y de manera clara resalta que "nada justifica" que el legislador haya dado tanto "privilegio" a los actuales concesionarios de radio y televisión.
Si ese artículo 28 de la LFRT se mantiene, los concesionarios de televisión abierta, que acaparan 96.5 por ciento del espectro radioeléctrico -ya que tienen 462 estaciones de canales analógicos y 279 estaciones permisionadas- concentrarán también los servicios adicionales de telecomunicaciones, por el fácil acceso que se les otorga.
Ello se traduce en una hegemonía en el mercado que podrá ser ejercida por grupos de poder, en detrimento de la rectoría del Estado en materia económica y en su función de "guardián de la libertad de expresión y del derecho a la información".
A esos dos artículos dedicó Aguirre Anguiano la mayor atención. Afirma que es inconstitucional el 28 de la LFRT, "al establecer una diferenciación injustificada en favor de los concesionarios de radiodifusión, a los que privilegia permitiéndoles obtener concesiones en materia de telecomunicaciones, sin someterlos al procedimiento de licitación pública a que se encuentra sujeto cualquier otro interesado y, además, por establecer como mera posibilidad el pago de una contraprestación a cambio de la nueva concesión".
Si ese artículo 28 de la LFRT se mantiene, los concesionarios de televisión abierta, que acaparan 96.5 por ciento del espectro radioeléctrico -ya que tienen 462 estaciones de canales analógicos y 279 estaciones permisionadas- concentrarán también los servicios adicionales de telecomunicaciones, por el fácil acceso que se les otorga.
Ello se traduce en una hegemonía en el mercado que podrá ser ejercida por grupos de poder, en detrimento de la rectoría del Estado en materia económica y en su función de "guardián de la libertad de expresión y del derecho a la información".
A esos dos artículos dedicó Aguirre Anguiano la mayor atención. Afirma que es inconstitucional el 28 de la LFRT, "al establecer una diferenciación injustificada en favor de los concesionarios de radiodifusión, a los que privilegia permitiéndoles obtener concesiones en materia de telecomunicaciones, sin someterlos al procedimiento de licitación pública a que se encuentra sujeto cualquier otro interesado y, además, por establecer como mera posibilidad el pago de una contraprestación a cambio de la nueva concesión".
Sin embargo, declara válida la parte de ese mismo artículo 16 de la LFRT, en la que se establece el refrendo a perpetuidad de las concesiones. Señala que contrariamente a lo alegado por la minoría parlamentaria, "sí existen elementos objetivos y razonables que justifican el derecho de preferencia que la ley concede al titular de una concesión de radiodifusión frente a terceros para la obtención del refrendo, sin que se advierta la conveniencia o necesidad de someterse a éste.
Ello -sostiene- no transgrede la garantía de igualdad prevista constitucionalmente, además de que no impide al Estado el ejercicio de su facultad de vigilancia sobre la eficacia del servicio de radiocomunicación.
En su proyecto de resolución, Aguirre Anguiano declaró inconstitucional el artículo 17, ya que dejó fuera a los pueblos y comunidades indígenas para adquirir, operar y administrar estaciones de radio y televisión, lo que viola los artículos primero y segundo de la Carta Magna.
Igualmente, invalidó el 9-C de la LFT ya que "transgrede el principio de división de poderes", al facultar al Senado para objetar los nombramientos y renovación de los integrantes de la Cofetel. Se invaden las facultades del presidente de la República previstas en la fracción II del artículo 89 constitucional.
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