Por Lizette Holguín Nungaray
En septiembre del 2006 el Senado de los Estados Unidos aprobó una ley llamada “Ley de Comisiones Militares” que permite la tortura y la anulación del derecho fundamental de un acusado al acceso de las pruebas que se tienen en su contra, esto para todo extranjero que fueran designados "enemigos" por el presidente de Estados Unidos, como parte de su llamada “guerra contra el terror”, a pesar de que fueron consideradas inconstitucionales por la Suprema Corte y violatorias de las Convenciones de Ginebra.
La iniciativa de ley otorga un tipo de amnistía para posibles crímenes de guerra cometidos por personal estadounidense en los últimos años (por tortura, encarcelamiento clandestino, desapariciones y otros), redefine por primera vez en más de 50 años las Convenciones de Ginebra, autoriza la tortura (oficialmente se llama técnicas de interrogación), y anula para siempre el derecho de los detenidos a cuestionar las razones de su encarcelamiento o su trato.
Por lo que actualmente el presidente y sus representantes tienen el poder de designar a casi cualquier ciudadano del mundo, incluidos los inmigrantes legales en este país, como combatiente enemigo ilegal con lo cual podría ser detenido indefinidamente sin acceso a un tribunal. La ley también permite los "métodos de interrogación" que se consideran permisibles, o sea ¿qué es o no tortura?, lo define el presidente, lo cual, además, es secreto.
Los tribunales estadounidenses no tienen poder para interceder en el nuevo sistema judicial militar para procesar a los "combatientes enemigos", sólo hasta después de que se emita un veredicto. Nadie podrá presentar demandas legales contra el gobierno estadounidense por estos casos con base en las Convenciones de Ginebra; pruebas que son resultado de tortura podrán ser presentadas en estos procesos si el juez determina que son confiables. Amnistía Internacional declaró que la aprobación "pone en duda el compromiso de Estados Unidos con los principios fundamentales de justicia y juicios imparciales".
El Senado mexicano comprensivo de los miedos, egoísmos y solidarios deseos de “hacer el bien en su mundo” por nuestro querido Estados Unidos aprobó en abril del presente año el llamado “paquete antiterrorista”. Consiste en las reformas al artículo 139 del Código Penal Federal, y en el cual establecemos (porque la mayoría estuvimos de acuerdo) como terrorismo “cualquier mecanismo de presión a las autoridades”, mismo que provocó el repudio de académicos en derecho y de las ciencias sociales en las Universidades Nacional Autónoma de México, Iberoamericana y Autónoma Metropolitana.
Según expertos dichas reformas son un atentado contra las “garantías individuales” contempladas en la Constitución y advierten que al prácticamente no existir terrorismo en el país, van destinadas a frenar la creciente intranquilidad social y los movimientos que legítimamente aspiran a una transformación de las instituciones, por medio de restricciones a derechos fundamentales, como los de asociación, manifestación y expresión.
Por lo que apuntan a la “criminalización de grupos sociales que legítimamente desean la transformación de las instituciones públicas”, advierte el doctor en derecho David Márquez, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Para todos aquellos que no conozcan la nueva reforma del artículo 139, la redacción que se aceptó fue la siguiente: “Se impondrá una pena de prisión de seis a 40 años y hasta mil doscientos días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radiactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación, o por cualquier otro modo violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzca alarma o terror entre la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome alguna determinación”. Así como también el 139 bis donde dice “Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad”, y 139 tercero que sostiene “Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139”.
Algunas voces como las del Senador Ricardo Torres del PAN se hicieron oír diciendo que insistiría en el cambio y modificaciones que se requieren en los artículos ya que pasaron con “deficiencias técnicas graves”.
Pero ahora yo pregunto ¿qué significará? “Por cualquier otro medio violento”, “presionar a la autoridad para que tome alguna determinación”, “producir alarma o terror en la población o en un grupo o sector de ella”. En medio de un mar de palabras ambiguas y dudas se dio carpetazo a esta nueva reforma, ahora solo vasta esperar que el actual gobierno realice algún acto con tentación autoritaria para que se lleve a cabo en contra de los más desfavorecidos y sin miedo a expresarse.
|