Para terminar las jornadas jurídicas y culturales de la Semana del Abogado en la Universidad La Salle Noroeste, el pasado viernes tuvo lugar la conferencia del abogado Mtro. Alejandro Olea Güereña “La defensa jurídica de la Cuenca del Río Yaqui”. En ella, expuso desde cómo se originó la problemática suscitada por la construcción del Acueducto Independencia hasta el estatus legal actual.
La temática, al ser un asunto de gran interés para la región, atrajo a los estudiantes así como también a algunos actores de la sociedad cajemense.
Primero externó su visión sobre los inicios de la problemática, relató:
“Durante la campaña, el gobernador actual proponía una desaladora para solucionar el problema de agua de Hermosillo, una solución que resulta lógica al ser Sonora semidesértico. Pero al iniciar su mandato, cambió la postura y decidió incluir en un programa de gobierno, el Sonora SI (Sistema Integral) -un plan hidráulico que incluye muchas obras- el Acueducto Independencia, que es para trasvasar agua de la Cuenca del Río Yaqui, específicamente de la presa de El Novillo, a la Cuenca del Río Sonora.
“Y la primer pregunta que nos hicimos fue ¿tiene excedentes nuestra cuenca para eso? Porque hay otros trasvases en el país, pero ellos se dan cuando normalmente hay excedentes para no poner en riesgo el balance hidrológico. Entonces, al analizar la disponibilidad de agua en nuestra cuenca, los peritos determinaron que no había la suficiente para cubrir las necesidades. En los últimos 17 años no se han sembrado segundos cultivos en el Valle del Yaqui y hemos pasado situaciones críticas”.
Afirmó que mucho del problema del agua en Hermosillo es debido a una mala administración del recurso. Y como ejemplo, mencionó que apenas un porcentaje muy pequeño de sus aguas residuales son tratadas, y que: “Si ellos trataran toda su agua, podrían tener 80 millones de metros cúbicos, esto es 5 millones más que los que dicen necesitar. Y esta es solo una de varias alternativas que se les plantearon, otra de ellas fue la desalación de pozos salobres; pero el Gobierno del Estado no aceptó ninguna, así que no quedó otra mas que defenderse, pues está amenazado el desarrollo del Valle del Yaqui”.
Después expuso sobre los actos que fueron reclamados, las acciones legales en trámite. Al tocar este punto netamente jurídico, hubo momentos en que su exposición se tornó didáctica considerando al público que en su mayoría, constó de estudiantes.
Por ejemplo, les explicó en qué difieren las figuras de concesión y de asignación: “Son dos figuras muy parecidas en materia de aguas pero difieren en que la asignación es a gobiernos y la concesión a particulares o a veces, a organismos descentralizados”. También les expuso brevemente sobre los medios de control constitucional.
Regresando al tema específico de la conferencia, puntualizó las acciones legales en trámite, mencionó:
* “7 juicios de amparo promovidos por productores agrícolas, un núcleo ejidal y la Tribu Yaqui.
* 2 controversias constitucionales promovidas por los municipios de Cajeme y San Ignacio Río Muerto.
* 2 averiguaciones previas por el delito de abuso de autoridad previsto por el artículo 206 de la Ley de Amparo”.
Luego enumeró los principales conceptos de violación hechos valer en los juicios de amparo:
1. “Se viola la garantía de audiencia. Art.14 Const. Y Art. 52 Ley de Aguas Nacionales (LAN).
2. Se pasa por encima de decretos de veda de 1931, 1949, 1955 y 1982.
3. Las transmisiones de títulos solo pueden hacerse dentro de una misma cuenca hidrológica. Art.34 LAN.
4. Derecho a tener un medio ambiente adecuado. Art.4 Const. Bis 5 fracción XI.
5. Se determinó la disponibilidad de agua con datos del 2004 en vez de que con información actualizada en el 2010. Art. 22 último párrafo LAN.
6. No existe una disponibilidad efectiva del recurso hidráulico. Artículo 14 Bis 5 fracción VII LAN.
7. No se respeta la Política Hídrica Nacional que exige una adecuada administración del agua por cuenca hidrológica. En la Cuenca del Río Sonora se da prioridad al uso agrícola, industrial y ganadero sobre el uso doméstico y público urbano. Es decir, el Gobierno del Estado afirma que en Hermosillo no hay agua para uso doméstico pero si hay agua para sembrar y para la industria. Esto transgrede el artículo 14 Bis 5 fracciones II, III, V, X y XXII.
8. No se respetó el Derecho de audiencia a la Tribu Yaqui, no fueron consultados por SEMARNAT, dentro del Procedimiento para autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental al Fondo de Operación de Obras Sonora SI”.
Explicó la mayoría de estos conceptos y finalmente habló del estatus en el que se encuentran cada uno de ellos.
Al término de la conferencia, el Director Académico de la Universidad, el Mtro. Francisco Jesús Leyva Quintero, ofreció un mensaje de clausura de las jornadas agradeciendo al ponente y a todos los presentes.
Y luego de recordar algunas de las actividades que en ellas se llevaron a cabo, se dirigió a los estudiantes a quienes reconoció su esfuerzo y les comentó: “Como tenemos relación de una u otra manera en temas jurídicos y legales, como estamos en la sociedad, hoy se disertó sobre lo que afecta a la sociedad sonorense y ustedes jóvenes estudiantes no deben estar ajenos a todas estas temáticas”.
Se despidió invitándolos a que asistan a todos estos eventos, congresos y semanas que se les ofrecen dado que son valores agregados que después apreciarán mucho.