Consulta popular acotada
Consulta popular acotada
Viernes 14 de Marzo de 2014

Jesús Cantú / Proceso

La Ley Federal de Consulta Popular contiene disposiciones que limitan sustancialmente las normas establecidas en la redacción constitucional, particularmente en cuatro ámbitos: los temas que pueden ser sujetos a dicho procedimiento; el procedimiento que deben seguir los ciudadanos para solicitar su realización; el acceso a los medios de comunicación de los peticionarios, y el periodo de aplicación obligatoria del resultado del ejercicio.

Bajo el pretexto de “dotar de contenido a la noción de ‘trascendencia nacional’”, los legisladores recurrieron a dos condiciones cuantitativas respecto de los temas: “I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte significativa de la población”. Aunque tales especificaciones no aportan nada, seguramente constituirán un pretexto para rechazar solicitudes en los dos casos en los que el Congreso es responsable de revisar el cumplimiento de dicho requisito en las solicitudes que hagan un 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras o el presidente, que deben incluir “los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional”. Afortunadamente en el caso de las peticiones formuladas por ciudadanos, quien tiene que resolver sobre el particular es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no el Congreso de la Unión, que seguramente será más escrupuloso para objetar la trascendencia nacional de los temas.

Sin embargo, para los ciudadanos también hay malas noticias en la legislación aprobada por la Cámara de Diputados: en primera instancia obliga a un “aviso de intención” previo al inicio del procedimiento de recolección de firmas, lo cual no tiene ningún sentido, pues lo único que se justifica es que haya determinada información que deben cubrir los peticionarios, con el exclusivo propósito de facilitar la verificación de que constituyen, al menos, el 2% de los inscritos en el padrón electoral y de que efectivamente respaldan la petición, pero ello no debiera obligar a hacer “aviso de intención” ante el propio Congreso.

Asimismo, se interpuso una condición adicional a las establecidas en el artículo 35 constitucional: la limitación consistente en que únicamente el 20% de los peticionarios pueden participar en alguna otra solicitud; es decir, mientras la Constitución no fija ningún límite al número de solicitudes de consulta que puede respaldar un ciudadano, la ley sí lo hace, y concretamente señala que si más de la quinta parte de las firmas de dos solicitudes son coincidentes, únicamente contará la firma en la primera en tiempo, lo cual es absurdo e injustificado.

Y suponiendo que se rebasen estos dos obstáculos de entrada, los ciudadanos se toparán con la imposibilidad de acceder a los tiempos de promocionales en radio y televisión para difundir su posición respecto al tema sujeto a consulta. Los artículos 40 y 41 determinan que será el INE el responsable de promover la participación de los ciudadanos y “la difusión y discusión informada”, pero aclaran: “La promoción deberá ser imparcial. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra…”. Más adelante se deja en claro que ninguna “otra persona física o moral (…) podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos…”

En el dictamen que se votó en diciembre en la Cámara de Diputados, explícitamente se asienta: “…los peticionarios podrán realizar actividades de divulgación de la consulta popular mediante la organización y celebración de debates, mesas de discusión u otros eventos similares que tengan por objeto informar a la ciudadanía…”, pero obviamente no comprar tiempos en radio y televisión para difundir sus argumentos.

Esto obviamente afecta de manera definitiva las condiciones de equidad y, por ende, impactará en los resultados de cualquier ejercicio de consulta popular. Los ciudadanos siempre solicitarán la realización de una consulta para dar reversa a alguna legislación o política pública que cuenta con el respaldo mayoritario en el Congreso o con la decisión del Ejecutivo, lo cual en las condiciones actuales conduce de inmediato a inferir que aquéllas serán sujetas de una intensa campaña en radio y televisión (como hoy sucede con los supuestos beneficios de la reforma energética), por lo que ni los ciudadanos ni los partidos que los respalden podrán contrarrestarlas.

Además, si se logra revertir la disposición materia de la consulta, la ley establece en el artículo 64 que corresponde a la Suprema Corte notificar “a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención”, es decir, para modificar las disposiciones legislativas o suspender la aplicación de las políticas públicas correspondientes. Sin embargo, la legislación en ningún momento habla de tiempos perentorios, medidas coercitivas y menos de sanciones para las autoridades que no las acaten.

En cambio, sí indica una fecha de caducidad: “Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los tres años siguientes”. Y para que no quede lugar a dudas de a qué se refiere esta disposición, el dictamen subraya: “Es de suma importancia destacar que en el caso de que el resultado vinculante de la consulta popular implique que el Congreso de la Unión deba abstenerse de legislar sobre una materia determinada, los efectos de la vinculatoriedad se acotan a la legislatura inmediata siguiente”. Así, en el supuesto de que mediante la consulta popular se revierta la reforma en materia energética, la legislatura que inicie en 2018 podrá nuevamente aprobar las mismas disposiciones que los ciudadanos rechazaron en 2015.

Aunque de acuerdo con los transitorios, la realización de la consulta en materia de reforma energética –conforme a la petición que ya presentó en nombre de los ciudadanos el PRD– depende únicamente de que se cumpla con el número de firmas y con la decisión del Pleno de la Corte, suponiendo que se llenen los requisitos formales, las condiciones para ganar la consulta serán todavía más adversas de lo que ya de por sí eran por oponerse al Ejecutivo, a la mayoría del Legislativo y a los principales actores económicos nacionales e internacionales.

El hecho es que, más allá de esta consulta popular, la ley pretende blindar las decisiones de la autoridad frente a la soberanía popular, así sea una amplia mayoría la que se exprese.

 
 

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