HERMOSILLO.- El Consejo Estatal Electoral (CEE) DESECHÓ cuatro denuncias presentadas por ciudadanos y representantes de partidos políticos, de las cuales tres de ellas corresponden al año 2014.
En la denuncia presentada por el C. Alfonso Elías Serrano, presidente del PRI estatal, en contra del PAN, de su presidente estatal y de Rocío Guzmán responsable de comunicación del grupo parlamentario del PAN en el H. Congreso del Estado, dentro del expediente CEE/DAV-04/2014, el Pleno del CEE la declaró infundada e improcedente.
Lo anterior luego de haber realizado un análisis de diversas expresiones publicadas en distintos medios de comunicación impresos, de las que el PRI consideró que se trataba de propaganda denigrante y calumniosa, el Pleno del CEE consideró que estas fueron solo una exposición de hechos, ideas y opiniones en conjunto.
Dentro del expediente CEE/DAV-08/2014, relativo a la denuncia del C. Alfonso Elías Serrano, presidente del PRI estatal, en contra del C. Enrique Martínez Preciado por la probable realización de actos anticipados de campaña, el Pleno del CEE resolvió declararla infundada e improcedente.
Se denunció la difusión de propaganda a través del uso de pendones y espectaculares, alusivos al “Foro Hermosillo en Construcción”, en los cuales se mencionó el nombre y se incluyó la imagen del C. Enrique Martínez Preciado, vocal ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua en Sonora.
En la resolución se precisa que si bien se hizo una presentación positiva del C. Enrique Martínez Preciado, así como del C. José Luis Luege Tamargo, ex-Director de CONAGUA, la finalidad que se percibió fue presentarlos ante la ciudadanía, como expertos en el tema a abordar en las conferencias.
De lo anterior, no fue posible advertir elementos de los cuales se pueda deducir que se trata de propaganda electoral, ya que si bien se dirigió a la ciudadanía en general, sin embargo no se presentó ante ella una precandidatura para ser nominado o postulado por determinado partido para un cargo de elección popular, como tampoco se presentaron propuestas con contenido político-electoral ni se solicitó el apoyo para el efecto antes mencionado.
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido en forma reiterada criterios en el sentido de que los actos anticipados de precampaña y campaña que constituyen una infracción, son aquellos que tienen las características propias de los actos legalmente autorizados para las precampañas y las campañas electorales, pero que se emiten fuera de los períodos legalmente establecidos.
En la denuncia presentada por la C. Guadalupe Sañudo Fuentes en contra del C. Javier Antonio Neblina Vega, dentro del expediente CEE/DAV-13/2014 por la probable comisión de actos anticipados de propaganda electoral, el Pleno del CEE la declaró infundada e improcedente.
La denuncia fue en relación con una serie de bardas en la ciudad de Hermosillo mediante las cuales aparece el nombre del denunciado, sin embargo en las inspecciones realizadas por el CEE se determinó que no existen indicios que las mismas se hayan realizado en fecha reciente.
El denunciado actualmente ocupa el cargo de diputado del Distrito XI, por el cual contendió en el proceso electoral 2011-2012 postulado por el Partido Acción Nacional y Partido Nueva Alianza, por lo que dichas bardas no pueden considerarse como actos anticipados de precampaña de un diverso proceso si del contenido de las mismas se hace referencia a un puesto de elección popular que ya ocupa.
Con relación al expediente CEE/DAV-23/2014 se tuvo por no presentada la denuncia interpuesta por el C. Gabriel Gilberto Gámez Pérez, en su carácter de Comisionado suplente del PT, en contra de Gildardo Real Ramírez, Juan Francisco Matty Ortega en su carácter de Director de la Unidad Municipal de Protección Civil de Hermosillo, Rodolfo Barroso Herrera, en su carácter de Comandante del Departamento de Bomberos de Hermosillo, y en contra del Partido Acción Nacional.
Lo anterior debido a que el denunciante no atendió el requerimiento de este Consejo para la aclaración y subsanación de la denuncia interpuesta para que especificara circunstancias de modo tiempo y lugar con relación a las pruebas presentadas.
En el Reglamento del CEE en Materia de Denuncias por Actos Violatorios del Código Electoral para el Estado de Sonora, se establece que los escritos de denuncias deberán contener narración expresa y clara de los hechos en que se basa, así como los preceptos presuntamente violados.