Adelantados, delincuentes electorales
José Guadalupe Hernández
Miércoles 21 de Mayo de 2014

Amor al Poder fuera del tiempo electoral

Los Ciudadanos Sonorenses hemos podido advertir desde hace bastantes meses, pero acentuándose desde el inicio del año en curso, que Clauida Pavlovivh  Arellano, Antonio Astiazarán Gutiérrez, Samuel Moreno Terán, Ernesto Gándara Camou y Javier Gándara Magaña, conocidos militantes de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, de diversas maneras, ya sea mediante fundaciones, utilizando los puestos de representación popular, uso sesgado de comerciales televisivos y radiofónicos, han iniciado una intensiva campaña de posicionamiento personal, que indiscutiblemente tiene un alto costo económico cuyo origen puede ser, desde el erario público hasta la iniciativa privada, y un solo propósito: Obtener de sus partidos la candidatura al Gobierno del Estado.

Debe reconocerse, que aspirar a un puesto de elección popular es un derecho legítimo de cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos establecidos por la ley de la materia, pero en ella se contemplan los tiempos y los mecanismos relacionados con la aspiración, lo que evidentemente, los políticos profesionales mencionados no cumplen, con el beneplácito de muchas empresas de la Industria de la comunicación y negocios afines, que ignorando las disposiciones electorales que perfectamente conocen, obtienen cuantiosas ganancias económicas, sin olvidar la “omisión” de sus partidos de origen, que no los disciplinan para respetar los tiempos electorales, seguro porque no han sabido interpretar el sentido de lo previsto en el artículo 11 en su Fracción V  Código Electoral de Sonora que enuncia:

“Fomentar la cultura y la observancia de los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades y la vida política del Estado.”

Ahora bien, atendiendo que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios que el Consejo Estatal Electoral debe acatar, no se requiere de denuncia ciudadana o partidaria para se respete el calendario electoral que inicia en el mes de octubre del presente año.

Incluso los aspirantes mencionados no podrán evadir tal carácter, ya que sus intenciones son del conocimiento pleno de los sectores políticos partidistas de nuestro Estado, y su posicionamiento no pretende que se les reconozca como “buenos legisladores”, “buenas personas interesadas en la caridad”, etc.

La intención es unívoca: ser candidatos a la gubernatura del Estado de Sonora.

Las aspiraciones mal encubiertas, ¿tienen base legal? ¡Claro que no!! Su descarada intención por posicionarse es ilegal, y se demuestra en lo dispuesto por los siguientes artículos del Código Electoral Sonorense:


ARTÍCULO 160.- Para los efectos del presente Código, se entiende por:

I.- Precampaña Electoral: es el conjunto de actividades reguladas por este Código, los estatutos y acuerdos de los partidos, que de manera previa a la postulación de candidaturas son llevadas a cabo por los aspirantes a candidatos;

II.- Actos de Precampaña: son las acciones que tienen por objeto dar a conocer a los aspirantes a candidato, con el fin de obtener la nominación como candidato del partido para contender en una elección constitucional;

III.- Propaganda de precampaña electoral: es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difunden durante la precampaña electoral por los aspirantes a candidatos y sus apoyadores o simpatizantes; y

IV.- Precandidato: el ciudadano que contienda al interior de un determinado partido con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un cargo de elección popular.

 
ARTÍCULO 162.- El partido, a través de su dirigencia estatal, deberá informar por escrito al Consejo Estatal sobre el inicio de la precampaña electoral, dentro de los cinco días anteriores a ésta, con cuyo escrito deberá acompañarse un informe de los lineamientos o acuerdos a los que estarán sujetos los aspirantes a candidatos.

Las precampañas se realizarán en los siguientes plazos:

I.- Para precandidatos a Gobernador, podrán realizarse durante los cuarenta días anteriores al inicio del registro de candidatos para la elección correspondiente;

El Consejo Estatal deberá hacer público, durante el mes de Enero del año de la elección, el calendario oficial para precampañas aplicable al proceso electoral correspondiente.

Como puede interpretarse de los artículos anteriores, los adelantados están transgrediendo la ley electoral, con la total indiferencia de la Autoridad Electoral y de la mayor parte de la ciudadanía sonorens, así como el regocijo de los empresarios dueños de medios de comunicación, cuando lo correcto debe ser inhabilitarlos como futuros pre candidatos o candidatos al cargo de Gobernador del Estado.

Es tiempo de ponerlos en su lugar.

 
 

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