Mentiroso y traidor no son insultos: IEE
Redacción
Viernes 08 de Agosto de 2014

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral declaró infundada la denuncia presentada por el PRI en contra de Jesús Manuel Enríquez Romo, presidente del Comité Directivo del PAN en Hermosillo y de Brenda Lizeth Martínez Tequida,  por la comisión de presuntos actos denigratorios. 

En la resolución no se acreditó la conducta imputada por la probable realización de actos denigratorios hacia el Partido Revolucionario Institucional, por la publicación de diversos desplegados en dos periódicos de circulación estatal.

De acuerdo a los hechos expuestos por el denunciante y las pruebas existentes en el expediente, se concluyó que resultaron ineficaces e insuficientes para la demostración de las causales que se le imputan. Además no se acreditó el elemento constitutivo de infracción en virtud que de la propaganda difundida no se advierte contenido  que sea denigrante.

Las resoluciones emitidas por el IEE, donde se desechó la denuncia por supuestos actos de denigración al utilizar la palabra “traidor”, fueron sustentadas en el criterio utilizado por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) en los expedientes RA-SP-21/2014 y RA-TP-22/2014.

El pasado 30 de junio el Pleno del TEE por unanimidad declaró que los términos “mentiroso”, “traidor” y “pisotear” no tienen significado  denostativo o calumnioso, pues dicha resolución causó estado el pasado 15 de julio.

 

Rechazan además denuncia del "Vaquero" Elías

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE), aprobó por mayoría declarar infundada e improcedente la denuncia presentada por Alfonso Elías Serrano en su carácter de presidente del PRI, en contra del PAN y su dirigente Juan Valencia Durazo.

La imputación se originó por la probable difusión de propaganda denigratoria hacia el Partido Revolucionario Institucional, al Senado y al Gobierno de la República, sin embargo no se acreditó la conducta señalada, pues las pruebas resultaron ineficaces e insuficientes para la demostración de las causales que se le inculpan.

Las publicaciones denunciadas, al ser analizadas en sí mismas y en su contexto, no se consideraron denigrantes, en virtud que como se desprende de los informes a cargo de los representantes de los medios de comunicación, las mismas fueron difundidas en virtud de la labor periodística.

Lo anterior con el afán de informar a la población la postura del Partido Acción Nacional y de su dirigente estatal Juan Valencia, sobre la posición del partido de mérito respecto a la reforma fiscal del actual Presidente de México.

En la resolución de la denuncia quedó asentado que el derecho fundamental de expresión, en términos generales, comprende tanto la manifestación de pensamiento e ideas, como la posibilidad de hacerlas públicas, por los medios de comunicación que se consideren idóneos, en virtud de que en una democracia ese derecho es un precepto necesario para formar la opinión pública.

 

 
 

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