Exhorta CEDH a los alcaldes a garantizar el agua
Redacción
Miércoles 05 de Novimiebre de 2014

HERMOSILLO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una Recomendación General 02/2014 a los 72 Alcaldes de Sonora para que garanticen el suministro de agua, se abstengan de cobros indebidos, suspensión del servicio y de cortes arbitrarios a las familias más pobres de Sonora.

El presidente de la CEDH Sonora, Raúl Ramírez Ramírez, destacó que ante las constantes denuncias ciudadanas sobre la falta del vital líquido en sus hogares, en distintos Municipios de Sonora, recomienda adoptar medidas que eviten vulnerar el Derecho al Agua.

El Ombudsman sonorense precisó que en el cuerpo de la Recomendación General 02/2014 se establece que los Organismo Operadores de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, podrán limitar el servicio más no suspenderlo totalmente, siempre y cuando se trate de población de bajos recursos y que se compruebe a través de un estudio socioeconómico, que deberá de llevarse a cabo antes de cualquier suspensión.

Señaló que si en la actualidad se está llevando a cabo la suspensión del servicio de agua potable, se está ante una flagrante violación a los Derechos Humanos de la población de escasos recursos.

Por ello, expresó, los Ayuntamientos de Sonora deben tomar las medidas pertinentes para contrarrestar la problemática que sufren los habitantes de las zonas geográficas del Estado donde carecen de éste vital líquido; lo anterior, en aras de que les impide desarrollarse en un ambiente sano, de libre esparcimiento, higiene y salud.

El Ombudsman sonorense expuso que el acceso al agua tiene una relación intrínseca para garantizar un medio ambiente sano por ello este Organismo debe pronunciarse a favor del goce y disfrute del derecho a un ambiente adecuado, mismo que en materia internacional de Derechos Humanos es reconocido directa e indirectamente por la Declaración Universal de Derechos Humanos

Ramírez Ramírez puntualizó que es una obligación del Estado proveer del vital líquido a sus gobernados de forma equitativa, así como dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de las aguas.

Esto, a efecto de ejecutar obras públicas, de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población que garantice el consumo humano; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

Por lo que, en ese orden de ideas, y con el fin de resarcir a  la sociedad en sus derechos y evitar que se vean afectados los Derechos Humanos de los sonorenses, en particular el acceso al agua y sus alcances, este Organismo emite la Recomendación General 02/2014 a los 72 Alcaldes de Sonora:

PRIMERA.-   Adoptar las medidas pertinentes para garantizar el acceso al vital líquido, mismas que se consignan a través de los siguientes puntos:

a) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente, apta para el uso personal, doméstico y para prevenir las enfermedades ambientales, absteniéndose de implementar la interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalaciones de agua y aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio del agua, tal y como se estableció en la presente Recomendación.

b)  Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua, sobre una base no discriminatoria, en especial a los grupos vulnerables o marginados;

c)  Poner en marcha, programas de agua destinados a sectores concretos y de costo relativamente bajo, para proteger a los grupos vulnerables y marginados, como sistemas de almacenamiento en los hogares.

SEGUNDA.- Dar a conocer a su comunidad través de los medios de comunicación a su alcance, del contenido de las normas oficiales mexicanas a que se refiere el Párrafo Tercero del Artículo 113 de la Ley de Agua del Estado de Sonora.

TERCERA.-  Practicar estudios socioeconómicos a la población de escasos recursos, antes de suspenderles el servicio de agua potable y no se vulneren con ello, sus derechos humanos más elementales como la vida y la salud.

CUARTA.-  Se dejen de aplicar cortes o suspensiones temporales o definitivas, a la población vulnerable o de bajos ingresos, hasta en tanto no se apliquen los estudios socioeconómicos y esperar los resultados de los mismos, para poder determinar lo conducente.

QUINTA.-  Que se reglamente el tema de las notificaciones y que se señale qué efectos tiene el estudio socioeconómico y qué va hacer la autoridad con los resultados.

SEXTA.-  Que si se está en el supuesto de que los Organismos Operadores Municipales de Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales estén por resolver una suspensión del servicio de agua potable a un usuario, ya sea ésta temporal o definitiva, no se afecten derechos de terceros con demás cargas impositivas que no estén contempladas en la Ley de Ingresos del año fiscal que se está ejerciendo.

 
 

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