Cuatro amparados y todos desamparados
Rafael Lucero Ortiz
Jueves 12 de Novimiebre de 2015

Las leyes tienen laberintos oscuros para el ciudadano común. Y este amparo, concedido por la Suprema Corte de Justicia,a cuatro ciudadanos para que puedan legalmente sembrar, cosechar, transportar y consumir mariguana, es un buen ejemplo para plantearnos algunas cuestiones no en torno a la legalidad o no del estupefaciente, sino en torno al instrumento mismo y las implicaciones o dudas que advierten desde la mirada de  un ciudadano común.

Lo primero que destaca es lo avanzado del máximo órgano del poder judicial, por encima del poder legislativo y el ejecutivo. Estos dos últimos se han pronunciado restando alcances al amparo, poniendo énfasis en limitaciones derivadas de que los ministros ni son especialistas en salud ni en delincuencia organizada; por tanto las implicaciones en estos campos hay que llevarlas a en manos de especialistas en un debate amplio.

Y jurídicamente, dice el asesor de la Presidencia, el amparo no legaliza, esta es tarea del Legislativo; ni constituye jurisprudencia, se requieren cuatro juicios de amparo más.

Y lo que para los dos poderes parece pasar inadvertido, o al menos le conceden la menor importancia es la ruptura con el paradigma prohibicionista, que ha resultado no sólo un fracaso, sino nocivo en el incremento de la violencia, la corrupción e impunidad. Y en lo que menos parece caerles el veinte, es en el paradigma alternativo que se propone que es el de los derechos humanos. El derecho al desarrollo de la personalidad, que fue el argumento esgrimido por el Ministro Zaldívar.

Sin embargo,  este importante avance queda entrampado en la misma legislación. Primero, reconociendo y concediéndose para cuatro personas, se niega, implícitamente en el amparo, explícitamente en la legislación vigente,  para el resto de los ciento veinte millones de mexicanos. ¿Cómo, si se aprobó para cuatro sobre la base de un derecho humano, a la vez que se aprueba para ellos el amparo, implícitamente se aprueba para el resto, el desamparo?

Y es donde empiezan las complicaciones jurídicas para que un derecho humano reconocido y concedido a cuatro no pueda ser ejercido por el resto. En el artículo primero se establece que la figura  procede en tres casos, el que nos incumbe es el  de las violaciones a las garantías individuales, hoy derechos humanos y en el cuarto, que solo es sujeto de amparo las personas agraviadas por la ley que deberá de acreditarse a través de la negativa de una autoridad.

Estas y muchas más complicaciones contenidas en la Ley nos impiden, aun siendo iguales en derechos,  a los cuatro amparados, que el beneficio a ellos concedido se extienda al resto de ciudadanos mexicanos. Desde el punto de vista del sentido y la lógica común aparece como una grave contradicción que, en el mismo acto que se reconoce un derecho humano a unos, se niegue a otros, solo por cuestión de procedimiento jurídico. Y se concede el beneficio  a algunos,  negándose implícitamente  a todos los demás. Todos,  presumiblemente iguales en derechos; pero en los hechos, desamparados, frente a los amparados.

Visto así el reciente amparo, no sólo habrá de discutirse el contenido del mismo, sino el alcance y las implicaciones aparentemente discriminatorias de las mayorías, simple y llanamente porque no hemos promovido un juicio, ni tenemos elementos para acreditar la negación de la autoridad, cuando el agravio y la violación están asentados en la misma legislación.

Ojalá y el amparo no solo lleve a la consagración de las libertades individuales, restándole injerencia al estado en los espacios íntimos y consumos individuales de cualquier sustancia y acción que no dañe a terceros. Desde este razonamiento en el mismo paquete debería de incluirse el derecho a un final digno y voluntario de la vida. Ojalá, decía, sirva no solo para la ampliación de derechos y el arraigo definitivo del paradigma de los derechos humanos; sino la revisión misma de la figura jurídica del amparo, la promoción del juicio de amparo y la extensión a los iguales, cuando se falle a favor de algún ciudadano. Solo así se puede resolver la contradicción de cuatro amparados y el resto, todos, con los mismos derechos, pero desamparados.

Esperar que a todos llegue el efecto del amparo, por la vía de la legislación regulatoria, será  tardado e inviable, a corto plazo,  igual a que todos promovamos un juicio de amparo.

 
 

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