CD. DE MÉXICO.- Las declaraciones emitidas por el gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, y de miembros de su gabinete para descalificar a las víctimas de graves abusos cometidos contra la población durante los operativos policiacos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco fueron determinantes para evitar que prosperara el litigio seguido por 11 mujeres que denunciaron tortura sexual.
Sin embargo, esa situación –los agravios contra los atenquenses, sobre todo contra las mujeres cuyas garantías individuales fueron conculcadas– es merecedora de “medidas administrativas, disciplinarias o penales”, insiste la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que remitió el caso a la Corte Interamericana luego de que el Estado mexicano se negara a atender las recomendaciones formuladas en octubre de 2015.
En el último trimestre de este año, el organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) analizará el discurso político de altos funcionarios como factor de “denegación de justicia” en los casos de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, quienes durante 11 años no han cejado en exigir sanción a los responsables materiales e intelectuales de los tres niveles de gobierno, incluida la cadena de mando.
Desplegadas en su página de internet recientemente, las conclusiones de la CIDH sobre el caso Atenco hacen señalamientos concretos a Peña Nieto como uno de los diseñadores de la estrategia policiaca contra pobladores y activistas de Atenco cuando fue gobernador del Estado de México, responsabilidad que será analizada en la audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De acuerdo a la CIDH, las 11 demandantes fueron víctimas de abusos y de tortura sexual, entre otros ilícitos, por lo que el Estado mexicano es responsable de violar los derechos a la libertad personal y garantías judiciales; a la integridad personal de ellas y de sus familiares, a la vida privada, la autonomía y dignidad, la igualdad y no discriminación, así como a las garantías judiciales y protección judicial.