Van contra morbosos que toman fotos a personas asesinadas
Redacción
Jueves 31 de Marzo de 2022

HERMOSILLO.- Quienes por cualquier medio filtren, distribuyan o compartan imágenes amarillistas e indolentes de personas fallecidas serán objeto de sanciones de cuatro a diez años de prisión.

Así lo dispone una adición al Cófigo Penal de Sonora aprobada por el Congreso del Estado e inspirada en la llamada Ley "Ingrid", surgida a raíz de la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación, de las imágenes del cuerpo mutilado de una mujer a manos de su pareja (CdMx, 2020), divulgación masiva que indignó a la sociedad y exigió que pararan las filtraciones del expediente de la Fiscalía.

La iniciativa "golpeará" duro a medios de comunicación, particularmente de internet, que se nutren de los usuarios morbosos que por miles dan click a este tipo de contenidos.

Pero también va dirigida hacia aquellas personas que en escenas de crimen toman fotos a las víctimas para difundirlas a sus contactos en redes sociales, donde rápidamente se hacen virales, una práctica que se ha vuelto común en Cajeme con los homicidios dolosos que aquí ocurren.

 

Penas más duras

El artículo 167 del Código Penal de Sonora establece:

Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier domicilio público o privado, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este Artículo se incrementarán hasta en una mitad. Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.


 
 

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