“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”. (Art. 87 de la Constitución Mexicana. 5 de febrero de 1917).
En un artículo editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en la revista Hechos y Derechos, publicado el 15 de enero 2019, por los Doctores en Derecho de la UNAM, antonio@zeind.com.mx y gustavo.castaneda@outlook.com titulado La toma de protesta: de precepto constitucional a rito presidencial*, analizan la cronología histórica, de como un juramente atávico de la época virreinal, perduró en las constituciones que rigieron al País hasta la Constitución de 1857.
De acuerdo al diccionario de la lengua española, “juramento” es la “afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios”, lo que significa que tiene una connotación religiosa. Los reyes o emperadores lo hacían poniendo una mano sobre la Biblia, tal como se hace hasta la fecha con los Presidentes de los Estados Unidos de Norteamérica. La “toma de protesta, es la promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo”, soslayando cualquier matiz clerical. Recordemos que la toma de protesta en nuestro país se realiza sobre la Constitución política y no sobre las sagradas escrituras.*
En esa época anterior a la Independencia de México y poco después, el juramento, que nos legó la influencia española (adoptada de la Constitución de Cádiz; primera Constitución de España), que a la letra dice: “N… (aquí su nombre), por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas; juro por Dios y por los Santos Evangelios que defenderé y conservaré la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin permitir otra alguna en el Reino: que guardaré y haré guardar la Constitución política y leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella: que no enajenaré, cederé ni desmembraré parte alguna del reino: que no exigiré jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa, sino las que hubieren decretado las Cortes: que no tomaré jamás a nadie su propiedad, y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nación, y la personal de cada individuo: y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor. Así Dios me ayude, y sea en mi defensa; y si no, me lo demande”.*
Esta Constitución tuvo una vigencia efímera, ya que fue promulgada en 1812 y derogada por Fernando VII en 1814. El caso de la Constitución de Cádiz es la procedencia inmediata del juramento en los textos constitucionales de nuestro país (México). Acto solemne que se realizaba poniendo una mano sobre la Biblia y con la otra mano abierta, flexionado verticalmente el brazo (derecho), expresando o leyendo un cartabón exprofeso para tal acto ; pero modificado y adaptado en México que a la letra decía: “Yo, N., nombrado presidente (o vicepresidente) de los Estados Unidos Mexicanos, juro por Dios y los Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la Constitución y leyes generales de la Federación”. Asentado en el artículo 101 en la primera carta fundamental del México Independiente, que se elaboró, después de la caída de imperio de Agustín de Iturbide, por el Congreso Constituyente de 1823-24.*
Con el Plan de Ayutla, y con derrocamiento de la dictadura de Antonio López de Santa Anna (López, “pa acabala de ingar”) el nuevo Congreso Constituyente redactó el 5 de febrero de 1857 la nueva Constitución, impregnada de ideas liberales. Acto que quedó estipulado en el artículo 83 en los siguientes términos: Juro desempeñar leal y patrióticamente el encargo de presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, conforme a la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Se mantuvo el concepto “JURAR”, sin mencionar a Dios y a los Santos Evangelios. A partir de esta constitución (de 1857) quedo excluido el juramento constitucional con tintes monárquico religioso.*
En 1903 al conmemorar 46 años de la Constitución de 1857, los hermanos Flores Magón, en el periódico “El hijo del Ahuizote” donde colaboraban, escribieron una protesta contra la dictadura de Porfirio Díaz; que titularon “La Constitución ha muerto”*. Periódico- revista satírica refundado por Daniel Cabrera, Manuel Pérez Bibbins y Juan Sarabia. Para criticar al gobierno dictatorial, Una de tantas acepciones de Ahuizote (Ahuizotl) es una espina en el agua (quizás en sentido figurado una espinita en una “retrograda conciencia” o sea de “atrás tiempo”), se refiere también, al hijo rezongón que no obedece las leyes ni del padre mismo. ¿Se parece a YSQ?
En el periodo revolucionario, y después de la derrota de la dictadura porfiriana, toma el poder Don Francisco I. Madero, que en 1913 fue asesinado por el Chacal Huerta, se viene la lucha entre el caudillaje, formándose el ejército Constitucionalista al mando del, en un principio, agazapado ex senador porfirista Venustiano Carranza, se expidió un decreto el 14 de septiembre de 1916, para convocar a un Congreso Constituyente para reformar la Constitución vigente de 1857, pero que realmente elaboró la Constitución del 5 de febrero de 1917, que actualmente nos rige, aunque muy manipulada y algunas veces “malinterpretada mañosamente”, las leyes que de ella emanan. Pero es la Constitución Vigente con las que desde entonces protesta cada presidente sexenalmente ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente. En el 2012 se modificaron algunos párrafos donde el Presidente electo puede protestar ante las mesas directivas de las cámaras del Congreso de la Unión o ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Protesta que está plasmada en el artículo 87 y que a la letra dice: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.* (Fuente* tomada de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/13083/14576).
Cierto es que, puede ser necesarias algunas reformas a la Constitución, de acuerdo a los tiempos actuales y a las relaciones internacionales, con varios países, sin perder la soberanía. Pero con asesoría de los expertos y de congresistas pensantes, con miras al fin superior de la Nación y no de los intereses de un tlatoani en turno, como ha sucedió a través del tiempo. A pesar de “protestar guardar y hacer cumplir lo establecido por la Constitución que les ha tocado la obligación de hacerse cumplir y no manosearla, violarla a su antojo y conveniencia partidaria.
Tal parece que siguen con el antiguo “juramento en vano” y echan por la borde el cumplimiento de la protesta constitucional. Todos, siguen como el reconocido dicho (modificado) de: “A Dios jurando y con la otra mano con el mazo dando: … a los súbditos de México”
Quizás “algún gobernante” premiado por un pueblo, se sienta como Sancho Panza (“pictórico personaje de Don Quijote de la Mancha, de Miguel de Cervantes Saavedra), cuando el Duque empeñado en divertirse a costilla del famoso escudero de don Quijote, lo premia con la gobernación de una ínsula, que tanto añoraba Sancho. Al cual con cierta alegría y orgullo declara su propósito como gobernante: “… es mi intención limpiar la ínsula de todo género de inmundicia y de gente vagabonda (sic), holgazana mal entretenida, porque quiero que sepáis, amigos que la gente balda y perezosa es en la república lo mismo que los zánganos en las colmenas, que se comen la miel que las trabajadoras abejas hacen”. (Cap. XLIX).
En el Congreso de la Unión: “cosas veredes Sancho…con tanto camaleón, que piensan que la Patria es dinero”…para ellos, SI.
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