El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia no se ha enterado que cuando intenta anular el Artículo 10 bis de la Ley General de Salud da de coces contra el aguijón; porque dicho Artículo que garantiza la objeción de conciencia de los profesionales de la salud en procedimientos de dudosa legitimidad, es un derecho que no proviene de la graciosa concesión del Estado ni la Suprema Corte de Justicia ?que en esta Administración ya otras veces ha fallado en favor de la injusticia? está facultada para decidir si existe o no.
La persona humana es sujeto del principio de dignidad ontológica, que es la fundamentación del Derecho Occidental y es éste el que da origen a los derechos humanos; los derechos son anteriores al Estado y éste solo puede reconocerlos o no; si el Estado fuera el origen de esos derechos, pasaría como en el presente caso: hoy el Estado pretende darte tal derecho y se ufana de considerarse un «Estado de Derecho», mañana te lo quita porque quiere y porque tiene el poder, como lo pretende con la objeción de conciencia.
Hay que aclarar que la objeción de conciencia no procede de superstición alguna, ni de algún prejuicio o escrúpulo irracional, ?aunque está sustentada en válidas y sobradas razones morales y religiosas? es completamente congruente e inseparable de la ética profesional y la necesaria libertad para ejercer la Medicina. Ni el aborto ni la eutanasia son procedimientos médicos, puesto que no curan nada; nunca han sido un fin para la Medicina; ni han sido en toda su historia actos propios del médico, ni antropológica ni culturalmente.
Un cirujano no está obligado a quitar a un paciente un riñón, por el solo hecho de que el paciente o sus familiares así lo soliciten, por más que le aseguren que los problemas sociales, económicos y psicológicos del enfermo se solucionarán cuando retire el riñón; ya que el afectado ha venido a considerarlo como una amenaza o un peligroso enemigo.
O el médico, aplicando en cada caso los conocimientos adquiridos y la experiencia acumulada, encuentra razones científicas para administrar un tratamiento o practicar un procedimiento o lo considera innecesario y no puede estar obligado a realizarlo.
Lo contrario, como lo quiere exigir la Suprema Corte de Justicia, redunda en grave daño para la sociedad que se vería atendida por practicantes sin conciencia; porque denigra la Medicina despojándola de su carácter de ciencia, es decir, de conocimiento como resultado de la investigación y acaba por convertir al profesional en un sicario.
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