Incluyen más agravantes al delito de feminicidio
Redacción
Jueves 9 de Marzo de 2023

HERMOSILLO.- El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal de Sonora para incluir más agravantes en el delito de feminicidio.

La penalidad por delito de feminicidio, que va de 45 a 70 años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, aumentará en una mitad más de la establecida como máxima para este delito cuando se actualicen las agravantes de que sea cometido por servidor público en cualquier etapa del delito y cuando fuere cometido por dos o más personas.

Con base a una iniciativa que el 6 de abril de 2022 presentara ante esta Soberanía la diputada Ernestina Castro Valenzuela, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos elaboró el dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 263 BIS del Código Penal del Estado de Sonora, el cual fue aprobado por unanimidad de la asamblea.

La legisladora planteó en la exposición de motivos que tomó como referencia las recomendaciones nacionales e internacionales emitidas en la materia, los aciertos de las legislaciones locales, las características comunes identificadas en las conductas feminicidas y los reclamos de la sociedad civil, con la finalidad de eliminar las barreras normativas que enfrentan las sobrevivientes, las víctimas y sus familiares en la búsqueda de justicia, verdad y reparación integral.

También para propiciar que las muertes violentas de mujeres en México sean investigadas con perspectiva de género, a partir de elementos comunes que brinden certeza jurídica a las víctimas y sus familiares, y posibiliten identificar similitudes respecto a la incidencia de esta conducta delictiva, expuso.

Otras agravantes que contiene el Decreto son: que el delito sea cometido por persona que tenga el deber de cuidado sobre la víctima; que sea cometido por conductor de vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad en el desarrollo de su trabajo; que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas, y en presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad; o cualquier otra relación de hecho o amistad.

Los supuestos como razones de géneros son: hallazgos del cuerpo o los restos; que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; estado de indefensión de la víctima; existan antecedentes sobre cualquier tipo de violencia contra las mujeres de las previstas en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; o exista o haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza, ya sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

 
 

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