Publican la ley de home office para México
Redacción
Sábado 10 de Junio de 2023

Otorgar una silla ergonómica al trabajador y pagarle su servicio de internet son dos de las obligaciones que deberán cumplir las empresas que contraten empleados para laborar en sus casas (home office).

Esta clase de relación laboral surgió gracias a las facilidades que ofece el internet y tuvo un crecimiento explosivio con la pandemia de covid-19 que obligó a millones de personas a realizar su trabajo desde casa. Hoy, superada la pandemia, las ventajas demostradas en esa situación especial son aprovechadas una vez que se ha vuelto a la normalidad.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó la NOM-037-STPS-2023 que establece las condiciones de seguridad y salud en el home office. Esta norma entrará en vigor a partir del próximo mes de diciembre.

 

Derechos laborales

El derecho del trabajador a exigir que se le proporciones una silla ergonómica es básico puesto que la mayor parte de su jornada laboral permanece sentado ante la computadora y si lo hace en una silla común, por ejemplo una del comedor, puede poner en riesgo su salud.

El pago de internet también es básico porque es un instrumento de trabajo que beneficia a la empresa y por lo tanto está obligada a cubrir este gasto.

Los requisitos que debe cumplir una relación laboral desde casa para ser considerada legalmente una labor home office y tener acceso a las prestaciones que establece la norma legal, son los siguientes:

Realizar el 40% de tus actividades en un domicilio distinto al centro de trabajo y tener un lugar adecuado para realizar la jornada laboral. 

Deben tenerse condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas con iluminación y ventilación.

La norma no especifica si el empleador debe pagar un porcentaje del consumo de energía eléctrica durante el horario de actividades, un factor muy importante en estados como Sonora donde el aire acondicionado, que consume mucha energía, es indispensable para trabajar.

Los trabajadores que realizan home office tienen los mismos derechos que aquellos que trabajan de forma presencial, incluyendo el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y al contacto con sus compañeros de trabajo en el centro laboral. 

No se debe discriminar ni privar a los trabajadores de sus derechos por realizar teletrabajo.

 
 

Copyright © 2006-2024. Todos los Derechos Reservados
InfoCajeme
www.infocajeme.com