La edad no es factor decisivo para una condena, afirma abogado
Sergio Anaya
Lunes 11 de Septiembre de 2023

El proceso judicial a Hilario N. por su probable participación en el feminicidio y acoso sexual contra Alma L., apenas empieza y la opinión pública expresada a través de redes sociales ya da por hecho que él será beneficiado gracias al ordenamiento legal que establece arresto domiciliario para los delincuentes mayores de 71 años de edad.

Así, de manera contundente, lo percibe una parte de la sociedad pese a las reiteradas declaraciones de la Fiscalía en el sentido de imponer al feminicida la pena máxima para llevarse a cabo en reclusión carcelaria.

Para conocer la opinión objetiva de un especialista, Infocajeme entrevistó al abogado Mauro Armendáriz Bórquez quien sugirió de entrada no dejarse llevar por los juicios a priori que se difunden en redes sociales. No sugerir resoluciones antes de que las autoridades lleven a cabo el proceso legal.

Armendáriz recomienda primero conocer bien el Artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece:

"Artículo 166. Excepciones

"En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.  

"De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.  

"No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social".

 

A criterio del juez

El abogado Armendáriz enfatiza el contenido de este último párrafo, en especial la frase "a criterio del Juez de control".

En términos jurídicos esto es un derecho potestativo del Juez, quien puede negar el arraigo domiciliario si advierte una posibilidad de fuga del acusado o si su conducta representa un riesgo social.

Alrededor de este artículo y en particular del último párrafo girará mucho de lo que argumenten el abogdo defensor y el fiscal, lo que dejaría a criterio del Juez la resolución final del caso.

Sin embargo, agrega Armendáriz, la decisión no se da en automático por el solo hecho de que la persona tenga 71 años. El juez debe ponderar su resolución tras el debate del fiscal y el abogado defensor.

Es absurdo pensar que el veredicto se basará sólo en la edad que tiene el acusado, puntualiza. 

 
 

Copyright © 2006-2024. Todos los Derechos Reservados
InfoCajeme
www.infocajeme.com