En una carta donde explica su posición sobre la polémica reforma legal que penaliza el aborto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos refuta las declaraciones vertidas por ONG
"Al reiterar que el derecho a la vida es el valor supremo del ser humano, este organismo defensor, dio respuesta, por segunda ocasión, a los cuestionamientos de representantes de organismos no gubernamentales de Hermosillo que promovieron ante la CEDH la petición mencionada.
"La CEDH considera que todos los argumentos presentados por los organismos no gubernamentales en la segunda petición para promover la acción abstracta de inconstitucionalidad son incorrectos. La fundamentación del Organismo defensor es la siguiente:
"Las jurisprudencias invocadas como no obligatorias por las peticionarias y en los cuales la Comisión apoya su decisión, siguen teniendo plena vigencia en nuestro país y la mencionada del Distrito Federal no aplica a los demás estados de la República, ya que fueron aprobadas por mayoría de 7 ministros y no por 8 como es requerido para lograr estatus de “erga omnes”.
"Asimismo, las promoventes argumentaron que este organismo defensor de los derechos humanos indebidamente fundamentó su negativa de presentar la acción abstracta, en un tratado internacional sobre el que México ha puesto reserva. El Organismo sostiene que con la declaración interpretativa México no rechazó el compromiso de proteger la vida humana desde el momento de su concepción, sino que rechazó que esa protección sea absoluta e inalterable, ya que nuestro país prevé casos de excepción (como cuando se da un embarazo producto de una violación) que sólo la legislación de los estados puede contemplar de acuerdo a especiales circunstancias.
- Sobre las tesis invocadas en la exposición de motivos de la reforma al Artículo 1 de la constitución de Sonora, bajo el rubro DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES mencionan las peticionarias que “no tienen ya carácter de jurisprudencia y por lo mismo, no pueden sustentar la reforma a la norma general aludida. Y que aunque aquel criterio hubiera tenido carácter de jurisprudencia, la misma hubiera quedado interrumpida como consecuencia de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007”
- La CEDH aclaró que: las jurisprudencias plenarias aludidas por este organismo (13/2002 y 14/2002) no fueron interrumpidas con la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, pues las sesiones públicas celebradas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la mayoría de los ministros sostuvo que la Constitución protege el derecho a la vida y al producto de la concepción.
- Argumentan las solicitantes que indebidamente la CEDH fundamentó la negativa a interponer la acción en un tratado internacional sobre el que expresamente México ha puesto reserva.
- En tal sentido, si bien es cierto que existe una declaración interpretativa, no tiene el alcance para negar el derecho a la vida.
En México, desde marzo de 1981 (año que nuestro país suscribió y ratificó el instrumento) la legislación penal, federal y local en la mayoría de los estados, protegía y protege la vida de la madre cuando durante algún momento de la gestación corriera peligro su vida y hasta la fecha exime de punibilidad a la madre cuando el producto muere por culpa o imprudencia de ésta; asimismo cuando la interrupción del embarazo se realiza a una víctima del delito de violación. Por lo anterior, fue que México no rechazó el compromiso de proteger la vida humana desde el momento de la concepción. Lo que rechaza es que esa protección sea absoluta e inalterable porque ello controvierte su propia normatividad. Esto es, México decidió precisar con esa reserva, que hay casos de excepción que sólo la legislación de los estados puede contemplar de acuerdo a sus especiales circunstancias.
Cabe mencionar que reiteradas ocasiones esta Comisión se ha pronunciado por la vida como valor supremo del ser humano, además de la protección de la misma que se encuentra prevista en los tratados Internacionales que han ingresado en el sistema jurídico mexicano.