Duda DH de "suicidio" en cárcel de Navojoa
Redacción
Viernes 30 de Octubre de 2009

HERMOSILLO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora emitió una Recomendación al Presidente Municipal de Navojoa, José Abraham Mendívil López, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de René Bravo Coronado, quien falleció en una Celda Preventiva Municipal en hechos acontecidos el pasado 15 de abril de 2008.

El caso fue tomado de oficio por esta Comisión, pues con fecha 17 de abril del año pasado, periódicos de circulación en el sur del estado publicaron sobre la muerte de un detenido dentro de una celda municipal.

En el documento se establece que conforme a las constancias que integran la queja permite concluir la existencia de violaciones a los derechos humanos en perjuicio de René Bravo Coronado, por incumplimiento de un deber legal, así como a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, imputadas al  personal de custodia asignado el día de los hechos al Centro de Detención Municipal de esa ciudad y Juez Calificador adscrito a la misma.  

La violación de derechos humanos deriva de la obligación que tiene la autoridad de salvaguardar la seguridad personal y la integridad física de los detenidos, ya que resulta injustificable que persona alguna fallezca cuando se encuentra a disposición y bajo la custodia de la autoridad que lo sometió a encierro temporal.

De acuerdo a los hechos, aproximadamente a las 23:00 horas de la fecha mencionada, fue detenido Bravo Coronado por parte de los agentes Ignacio Baynori Islas y Sergio Valverde Estrada, por su presunta responsabilidad en las lesiones provocadas a una mujer con arma blanca, quedando internado a las 23:15 horas en las Celdas Preventivas a disposición del Juez Calificador en turno, Lic. Francisco Javier Amézquita Lara.   
    
Alrededor de la 1:00 de la mañana del día 16 de abril, el comisionado a la  vigilancia de las celdas, Marcos Gaxiola Ayala, a través de la pantalla del sistema de video observó que Bravo Coronado tomó su camisa para sujetarla en las barras superiores de la reja, por lo que el agente se dirigió a la celda número dos mientras pedía ayuda a sus compañeros.

Al llegar y abrir la reja, el detenido se encontraba colgado de los barrotes, con el apoyo de otra persona detenida lograron bajarlo para brindarle los primeros auxilios. Sin embargo, momentos después los paramédicos de la Cruz Roja manifestaron que el detenido había fallecido.

El comisionado a la vigilancia de las celdas o llavero, aseguró que en todo momento monitoreó las celdas a través del sistema de video y en cuanto se percató de las intenciones del detenido, se trasladó hacia la celda para evitar que Bravo Coronado se quitara la vida, sin embargo con el análisis de las probanzas allegadas al expediente de queja, en especial, la necropsia y la opinión de los peritos criminólogos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, aunado al resultado de la diligencia de inspección y fe de las celdas preventivas y el dictamen de nuestro asesor médico forense, acreditaron que tal afirmación vertida por dicho servidor público no resultaba veraz, toda vez que no estuvo en todo momento atento al monitor de vigilancia del circuito cerrado, en virtud que de ser cierto pudo fácilmente evitar el fatal desenlace, para ello únicamente le tomaba menos de 30 segundos del área de barandilla a las celdas.

Además, el tipo de surco observado en el cuello de la víctima, de aproximadamente 54 cms. de longitud por 3 cms de ancho, aparece con no menos de 4 a 5 minutos de estar suspendido el cuerpo.

Respecto al Juez Calificador, Lic. Francisco Javier Amézquita Lara, el análisis hasta este momento de las constancias que integran el expediente de queja, permite concluir que en perjuicio de dicha persona, se acredita violación a sus garantías de legalidad y seguridad jurídica por parte del Titular del Juzgado Calificador del H. Ayuntamiento de Navojoa, Sonora, específicamente en el contenido al párrafo cuarto del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que dice “en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.

Se afirma lo anterior porque el Lic. Amézquita Lara, en franca vulneración a la disposición invocada, retuvo indebidamente bajo su responsabilidad, a René Bravo Coronado, sin ponerlo a disposición de manera inmediata, del Agente Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, como estaba obligado por disposición legal.

Por esos hechos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió las siguientes recomendaciones:

PRIMERA: Que conforme a las facultades que le confieren los Artículos 37, fracción XI, y 40 de la Ley de Administración Municipal, en relación a los diversos numerales 62 al 65, y demás relativos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Sonora, instruya al servidor público que corresponda, para que presente la denuncia y/o querella en contra de los CC. Lic. Francisco Javier Amézquita Lara, Juez Calificador, y Marcos Gaxiola Ayala, Encargado de las Celdas Preventivas, ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común en turno, por el delito de Incumplimiento de un Deber Legal y lo que resulte, a efecto de que se inicie el procedimiento de averiguación previa correspondiente, y para deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan.

SEGUNDA: De acuerdo con sus atribuciones gire instrucciones a la Contraloría Municipal ó al Órgano que desempeñe sus funciones, para que en forma inmediata instruya el procedimiento contra los servidores públicos citados en el punto que antecede, para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido, de acuerdo a los hechos materia de queja y razonamientos esgrimidos en el contenido de esta resolución; asimismo, se apliquen las sanciones que legalmente procedan.

Para el caso de que se hubiere iniciado, se concluya con el dictado de la resolución respectiva.

TERCERA: Igualmente, gire instrucciones al Secretario de ese H. Ayuntamiento, y al Secretario de Seguridad Pública Municipal de esa localidad, para que inicien a la brevedad, cursos de capacitación y actualización dirigidos a los Jueces Calificadores y Elementos de dicha Corporación Policíaca, sobre la Ley 255 de Seguridad Pública para el Estado, Bando de Policía y Buen Gobierno de esa localidad, y sobre Derechos Humanos, con la finalidad de lograr una mejor preparación de estos servidores públicos, sobre los temas, buscando con ello un mejor servicio a la sociedad.  

 
 

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