Una mujer divorciada podrá recibir pensión alimenticia de su exposo aun cuando ella sea propietaria de la casa donde vivieron juntos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que “en el caso de divorcio necesario, la ex cónyuge inocente tendrá derecho a que se le proporcionen alimentos, aunque sea propietaria de bienes inmuebles, si se demuestra que éstos no le permiten solventar los gastos necesarios para su propia manutención”.
Ahora no basta que la ex cónyuge tenga bienes para descartar su derecho a percibir una pensión alimenticia, pues aún así puede tener la necesidad de recibirla si los bienes y los frutos que estos generan resultan insuficientes para su manutención.
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