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El reality show de Juanito

Juan Martínez Veloz
Lunes 28 de Septiembre de 2009
 

Juan Martínez Veloz

Motivo de creciente preocupación entre los abogados e investigadores sociales es la pérdida de importancia de la ley como mecanismo regulador de las relaciones sociales.

El show mediático mal llamado Juanito —pues Rafael Acosta no se llama Juan— y la solicitud de licencia de 10 diputadas mujeres propietarias —Juanitas de la 61ª Legislatura de la Cámara de Diputados— son buenos ejemplos de ello.

Sobre ambos casos debe decirse primeramente que los cargos de elección popular no son renunciables, pues su desempeño es una prerrogativa y una obligación para el ciudadano mexicano, de acuerdo con los artículos 35, fracción II y 36, fracción IV de la Constitución. En determinados casos, la Constitución autoriza la renuncia por causa grave; por ejemplo, para Presidente de la República (artículo 86).

Cualquier transacción o pacto para renunciar anticipadamente a los derechos políticos es nulo. La Constitución Mexicana en su artículo 5º prohíbe en los contratos de trabajo la renuncia de los derechos civiles y políticos.

Sin embargo, lo más importante es que detrás de una elección a un cargo público se encuentra el voto y la soberanía popular, el votante actúa como órgano de Estado y su voluntad debe ser respetada. El cargo le pertenece al pueblo titular de la soberanía popular, no a quien lo detenta transitoriamente.

La licencia sólo debe proceder en casos excepcionales debidamente autorizados en la ley. Ante el abuso de esta figura jurídica la tendencia legislativa debe ser a prohibir y limitar las licencias de servidores públicos a casos excepcionales debidamente justificados.

En el caso de las diputadas electas que solicitaron licencia —Juanitas— se dice que se está vulnerando la cuota de género. A pesar de que somos partidarios de la igualdad plena del hombre y la mujer, debemos decir que la representación política moderna no es una representación estamental, ni de género, los diputados representan a la nación; la representación política es una cuestión de votos y de legitimidad, sea hombre o mujer quien desempeñe el cargo público. La ciudadanía como concepto político no tiene género.

El caso de Rafael Acosta, delegado electo de Iztapalapa, es más grave, hizo una promesa contraria a derecho y al mismo tiempo amaga con faltar a su palabra.

El artículo 130 constitucional en uno de sus párrafos señala claramente: “La simple promesa de decir verdad y de cumplir con las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que por tal motivo establece la ley”.

Independientemente de que el delegado electo de Iztapalapa ejerza o no el cargo para el que fue electo, si el Estado de derecho existiera en México, Acosta debería ser sancionado, en caso de que incumpla su palabra. ¿Con qué credibilidad va a realizar actos de autoridad?

Aunque respetamos las razones políticas por las que se pretende que pida licencia o renuncia de Rafael Acosta, cualquier paso que se dé en este sentido debe hacerse conforme a derecho, pues de lo contrario la situación se complicará más.

Quizás los protagonistas de Iztapalapa —Brugada y Rafael Acosta— debieron hacer una consulta de ley previa a su “acuerdo político” para ver lo que se podía hacer en el caso sin violar la Constitución.

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