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Sábado 23 de Nov de 2024
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Propuesta de Reforma Electoral para Sonora 2012

Marcelino Pérez Arenas
Jueves 24 de Febrero de 2011
 

A 18 meses del siguiente proceso electoral en el Estado de Sonora, donde se renovara el Congreso del Estado, los 72 Ayuntamientos Municipales, los representantes de Sonora ante el Senado de la República y ante la Cámara de Diputados Federal, es oportuno modificar y adecuar algunos Artículos del Código Estatal Electoral, para que se cumpla con reglas más equitativas en los próximos procesos electorales, mismos que se han caracterizado por una reducida participación de los electores y falta de credibilidad de los resultados obtenidos.

A todo esto habremos de agregar el gran derroche de recursos públicos y privados en las precampañas y campañas electorales, eventos que no terminan de convencer en su rendición de cuentas, donde se presume la aplicación de recursos económicos de las administración pública de los tres niveles de gobierno, así como recursos económicos de origen desconocido (gasolineras, cervecerías, empresarios, sindicatos, crimen organizado etc.), si a esto agregamos la distribución tradicional de los recursos públicos por parte de los organismos electorales, las contiendas electorales se convierten el lo más inequitativo y antidemocrático que pueda existir, donde el capítulo de sanciones se reduce a cuando mucho una AMONESTACIÓN o una inofensiva SANCIÓN ECONOMICA, que para el momento de su aplicación, el daño y la ventaja lograda a favor del Candidato violador de la Ley, ya es irreversible, convirtiendo el renglón de sanciones en un legajo LIGHT , que cualquiera pisotea y transgrede a través de artimañas, trampas, cambio de nombre (anagramas), Fundaciones y demás estrategias dignas de gente sin escrúpulos, ni prejuicios con una gran ambición de poder.

Desde las precampañas se da la inequidad de las contiendas electorales, donde el factor dinero es el fiel de la balanza, comprando conciencias, primero de los medios de comunicación en lo económico y luego de los electores, a través de despensas, bultos de lamina, cobijas, paquetes de pañales, comidas, desayunos, paquetes de útiles escolares, becas, materiales de construcción, tinacos de agua y ofrecimiento de gestiones para Programas Federales y Estatales de tipo social y agropecuario.

Ya en la campaña oficial el inicio inequitativo del proceso electoral desde la precampaña, casi da por hecho el resultado esperado para el día de la elección, lo cual solo se podrá modificar a través de arreglos y negociaciones que salen del control de las autoridades electorales y cambian el rumbo de los resultados, convirtiendo a los Partidos pequeños en simples espectadores de la contienda y en obligados negociadores de pequeños cotos de poder, donde lo que menos interesa es la PROPUESTA y la TRAYECTORIA DE LOS CANDIDATOS.

Si a esto le agregamos la dosis obligada de CAMPAÑA NEGRA entre candidatos, misma que las autoridades electorales no logran, o no quieren, encontrar la forma de sancionar, nuestro proceso se convierte en un verdadero circo romano pero más caro.

La propuesta concreta para tratar de mejorar un Código Electoral en Sonora modificando los Artículos 29,31, 173 y 381 es:


DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ART. 29

1.- Distribuir el financiamiento público de manera equitativa, el setenta por ciento se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos registrados o acreditados ante el Consejo Estatal.

El treinta por ciento restantes se distribuirá según el porcentaje de votación.


DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO ART. 31

2.-Las aportaciones o donativos de simpatizantes, en dinero o en especie, recibidas por los partidos de las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país que no tengan impedimento legal para ello, no podrá utilizarse en pago de propaganda o publicidad electoral, solamente en la organización de la jornada electoral.

 

DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS PRECAMPAÑAS ELECTORALES ART. 173


I.-En el caso de que el Consejo Estatal conozca que se ha iniciado una precampaña sin la notificación previa requerida para dicho efecto, se impondrá al responsable un apercibimiento público y multa de hasta tres veces el costo estimado de los actos realizados dentro de la misma, en un plazo no mayor a diez días de iniciada la irregularidad, misma que habrá de suspender de inmediato;

II.- Multa hasta por tres mil veces el salario mínimo general vigente en la Entidad y pérdida del derecho a registrarse como candidato, cuando este incumpla reiteradamente las disposiciones que reglamentan las precampañas en más de diez días, o se exceda en los topes de gastos de la misma;

III.-  Cárcel para quien infrinja la Ley de manera reiterada.

Para la aplicación de estas sanciones se respetará previamente el derecho de audiencia de los presuntos infractores.

 

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 381

Respecto de los partidos políticos, alianzas o coaliciones:

1.- Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la capital del Estado de Sonora, según la gravedad de la falta.

2.- Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

3.- La violación a lo dispuesto en el artículo 213 de este Código se sancionará con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la capital del Estado de Sonora; durante las precampañas y campañas electorales, en caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa prevista en este inciso; y

4.- En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político estatal.


Respecto de las asociaciones políticas:

1.- Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la capital del Estado de Sonora, según la gravedad de la falta; y

2.- Con la suspensión o cancelación de su registro, en su caso, que en el primer supuesto no podrá ser menor a seis meses.

 
Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

1.- Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la capital del Estado de Sonora; y

2.- Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo, cuando éste incumpla reiteradamente las disposiciones que reglamentan las precampañas o se exceda en los topes de gastos de las mismas.

Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato...etc. etc. etc.…

En concreto borrar la sanción de AMONESTACIÓN que no intimida a nadie y solo anima a infringir la Ley Electoral del Estado y una distribución equitativa de los recursos públicos, un candidato del 2012 no tiene porque verse afectado por la baja captación de votos de un candidato del 2009 de su Partido y jurisdicción.

Ing. Marcelino Pérez Arenas

 

 

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