Misión: procesar a Guillermo Padrés (1)
Supongo que por escasos que sean los conocimientos jurídicos de algunos lectores, no creerán que para procesar a Guillermo Padrés es suficiente con desearlo, y que si la gobernadora manda que lo detengan y lo metan a la cárcel, ¡listo! Las razones en contra son sencillas y comprensibles.
Algunos de sus delitos son federales y deben perseguirse a través de la Procuraduría General de la República; se requieren negociaciones para obtener el visto bueno de la Federación. En cuanto a los delitos que corresponde perseguir a la Procuraduría de Justicia del Estado, no será lógico proceder hasta que el titular Carlos Navarro Sugich sea sustituido –lo que deberá ser acción inmediata de la gobernadora--, ya que será uno de los funcionarios que también quedará sujeto a proceso.
En este primer artículo de una serie de tres (si son necesarios más, ya se verá) mencionaré los delitos de que podrá acusársele, tanto en el ámbito federal como en el estatal. En el segundo, discutiremos quiénes, además de Padrés, deben ser consignados, y en el tercero, con qué pruebas se cuenta o dónde pueden hallarse. Es probable que el número 2 tenga que subdividirse ya que la lista de presuntos delincuentes es larga.
Y bien, el Código Penal para el Estado de Sonora dedica su Título Séptimo a los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, entre los que figuran a) Abuso de autoridad, b) Incumplimiento de deber legal, c) Tortura, d) Coalición, e) Ejercicio indebido o Abandono del servicio público, f) Cohecho, g) peculado, h) Concusión, i) Uso indebido de atribuciones y facultades, i) Intimidación, j) Ejercicio abusivo de funciones, k) Tráfico de influencia, l) Enriquecimiento ilícito.
El Título Octavo del Código se dedica a los delitos cometidos contra la procuración y administración de justicia, que pueden ser cometidos por particulares y también por funcionarios, igual que la Falsificación de documentos que se encuentra adelante. Y hay otros delitos que pudieron haber sido cometidos, si no directamente por Padrés, sí por sus funcionarios: difamación, calumnia, secuestro, etcétera.
Conforme avancemos en esta serie de artículos, explicaremos en qué consisten los delitos citados.
El Código Federal contiene normas parecidas a las antes enunciadas, pero lo que interesa es precisar la violación de leyes federales, por ejemplo, la Ley de Amparo que prescribe duras sanciones contra el desacato, en que incurrió Padrés en varias ocasiones, o las disposiciones hacendarias que sancionan la desviación de recursos a fines distintos del que se les fijó legalmente. Con oportunidad ampliaré lo que toca a este aspecto.
CÁRDENAS ABOGA POR LOS YAQUIS PRESOS
Ayer a medio día el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas ofreció una conferencia de prensa para abogar, una vez más, por los líderes yaquis retenidos en la cárcel por el gobernador Padrés como presos políticos.
Faltó que los organizadores fueran preparados para informar cuál es la situación jurídica de Mario Luna y Fernando Jiménez, para apreciar mejor el tamaño de la injusticia. De todas maneras, Cuauhtémoc aprovechó para recordar también que hace años los yaquis intentan que se les haga efectivo su derecho a las aguas de la presa de La Angostura, y al parecer seguirán esperando sin que se les atienda.
Mañana ampliaré el comentario.
carlosomoncada@gmail.com