Principio de la cultura de la muerte.
“Sócrates es considerado traidor por anteponer su conciencia por sobre la obediencia al Estado”. (ASSOCIACIÓ CATALANA D’ ESTUDIS BIOÈTICS (ACEB) “Objeción de conciencia en materia de salud”. www.aceb.org.
“Para que triunfe el mal lo único necesario es la apatía de los buenos”. Edmund Burke.
La vida humana desde el momento de la fecundación, ante la persistente insistencia de grupos pro- abortistas, de nuevo está siendo amenazada. En una mujer embarazada en completo estado de buena salud o no (dependiendo esto último de qué enfermedad padezca o adquiera durante la gestación), la cavidad uterina (durante el periodo que transcurre entre la implantación del óvulo fecundado, hasta el momento del parto), fue el sitio más seguro del SER nonato. En los últimos 50 años a la fecha, el ser más indefenso del planeta, el no nacido, muchos han sobrevivido a las constantes amenazas externa contra su desarrollo vital, su vida peligra por insistencias legislativas, a petición de una minoría.
Se sigue librando una batalla contra sus agresores, que en los últimos tiempos se ha ido “perdiendo”, ante una sociedad abúlica que está perdiendo su capacidad de asombro, ante los sangrientos asesinatos de toda índole.
Cultura de la muerte que tiene sus inicios con el aborto Provocado o inducido, ahora legalizado en todas sus formas, “con sólo solicitarlo”. Convirtiendo al ser humano no nacido, como cosa de deshecho.
Los gobiernos se convierten en el leviatán, en un monstruo nunca satisfecho que devora a quien se opone, ante la euforia de los “cultureros de la muerte”, que festejan la decisión de la SCJN: Primero, por la aprobación del aborto, en forma generalizada; segundo, coartando la objeción de conciencia y de la ciencia médica. Ven obsoleto el derecho a la vida, se les olvidó a los magistrados aquel axioma plasmado en el libro de Introducción al Estudio del Derecho, del Lic. Jurista y Filósofo; Eduardo García Máynez: “A todo ser concebido, se le tiene por nacido”. Sujeto a derecho. El derecho a vivir.
“El desarrollo de un individuo comienza con la fecundación, fenómeno por el cual el espermatozoide del varón y el óvulo de la mujer se unen para dar origen a un nuevo ser”. (Fuente: Langman-Jan. Embriología Médica. Ed. IV Edit. Panamericana.1981). Es el principio de la vida humana que es única e irrepetible con su carga genética, que se diferencia de quienes lo procrearon.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3 (declaración olvidada), dispone: “Todo individuo tiene derecho a la vida”. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6.1 (también olvidado), establece: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (y de la mujer, por aquello del género) en su artículo 1 recalca: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona”. La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en su artículo 4to. Numeral 1, enfatiza sobre el Derecho a la Vida: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. La Declaración de los Derechos del Niño se reconoce que: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Entre otros preceptos, la ley reconoce y otorga derechos incluso de herencia de bienes a un hijo no nacido.
A lo anterior hago referencia a la pregunta que hizo un defensor del derecho a la vida del no nacido, el Dr. Moisés Canale Rodríguez (QDEP) en su libro Aborto y Derecho a la Vida: “EL aborto inducido –provocado- ¿es un derecho? ¿Es una obligación? ¿O es un “derecho obligado”, es decir un derecho “impuesto”? Agregaría las siguientes ¿Al personal de salud, médicos y enfermeras y a los hospitales, se obligan a provocar abortos a solicitud de la persona que lo desee? Al derogar la objeción de conciencia científica, los objetores serán obligados a realizarlo en un organismo sano y que no son abortos en evolución por causas inherentes a ciertas anomalías maternas, embrionarias o fetales, que pongan en riesgo la vida y si fuese así, la ciencia médica con los adelantos actuales existen las posibilidades de SALVAR A LOS DOS.
Sociedades y Colegios médicos se han manifestado en contra de la eliminación constitucional de la Objeción de Conciencia, en contra del aborto provocado, al aborto eugenésico que da paso a permitir la eutanasia (nazista), que convierte a los pro-aborteros en “nobles y misericordiosos” asesinos. La mayoría de médicos objetan también la cirugía de cambios de sexos en niños (sanos anatómica y fisiológicamente). Son voces, algunas académicas, que no escucharon los 11 magistrados.
Si bien es cierto, la principales circunstancias que orillan a una madre abortar, son por causas sociales, económicas (yo soy yo y mis circunstancias) y una minoría no menos importantes es por las despiadadas e inhumanas violaciones. Con estos hechos, apunta el Dr. Canale, el aborto inducido, independientemente de las circunstancias es un invento de la sociedad
y explotado por importantes sectores de ella, para su particular beneficio. Ejemplo la millonaria y financiada empresa abortiva, Planned Parenthood y otras empresas abortígenas. Puntualiza el Dr. Canale. En los casos de embarazo por violación, la mujer que lo sufre la orillan a tomar ésta decisión, presentando un estado de aniquilación emocional, al verse marginada, execrada por la sociedad y sus prejuicios tan verdaderos o falsos, que son devastadores ante la disyuntiva de entregar al ser que lleva en su matriz a la muerte, como venganza de su “deshonra” o dejarlo vivir.
Una muerte inocente no remedia y nunca borra el trauma emocional. Y mientras el violador en la mayoría de los casos, sigue libre, sin recibir una severa condena que coadyuve a prevenir la sevicia de ciertos “humanos”. Que los legisladores y gobiernos se hacen de la vista gorda. Matar a un inocente, como “chivo” expiatorio no es la solución.
No hay duda que el embarazo por violación debe tener una deliberación a fondo de las causas sociales, perpetrada por individuos inhumanos. Todos, en una sociedad debemos buscar soluciones preventivas. Desde el punto de vista, científico, ético, moral para proteger la vida de un inocente, del más vulnerables de los seres humanos, que pagará con su muerte el delito de otros.
Hay una parte de la sociedad sin conciencia que las hace decidir por la puerta falsa del aborto. Pocos son, de la misma sociedad que se preocupan por ellas. Existen Organizaciones No Gubernamentales de mujeres humanitarias y humanistas que luchan por ellas, por salvar de esta situación a esas Madre desesperadas y a ese ser indefenso que alberga en su seno; en su matriz, con el Grito de Lucha: SALVEMOS A LOS DOS.
El Estado (SCJN) y otras organizaciones Pro-abortista, escogen según ellos, la salida más fácil: Mantenlos antes de que nazcan.
Ante esto, definamos algunos términos, a propósito del título de este artículo, en relación a la Objeción:
Objeción de conciencia. Razón o argumento de carácter ético o religioso que una persona aduce para incumplir u oponerse a disposiciones oficiales como cumplir el servicio militar, practicar un aborto, etc.
Objeción profesional: es quien rehúsa intervenir en la fabricación de armas de guerra, o tomar parte en cualquier investigación científica sobre instrumentos, máquinas o que puedan tener un uso bélico, todos en contra de la vida.
Objeción médica: quien rehúsa intervenir en actos relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo, en actos que impliquen manipulación de genes humanos, de clonación o en actos dirigidos a suprimir de manera deliberada la vida de un enfermo.
Objeción de Ciencia. Invocada por razones científicas, por ejemplo de las personas integradas en aquellos centros de trabajo, de investigación o estudio, donde las actividades desarrolladas impliquen en el tiempo presente o futuro, un serio daño para el medio ambiente, los seres vivos, la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.
Que se entiende por Derechos Fundamentales y qué por Dignidad Humana:
Los Derechos fundamentales: Son derechos que toda persona tiene por el sólo hecho de ser humano, por ejemplo la vida (el derecho a vivir), la salud, la dignidad, la intimidad, el trabajo y la libertad de expresarse. (Agregaría otro derecho innato: la libertad de pensamiento y la libertad expresarlo o no).
Dignidad humana: Es el derecho que tiene toda persona a ser respetada y valorada como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, en igualdad de condiciones. (http://www.bioeticayderecho.ub.edu/sites/default/files/documents/150924_3-jornadas-iab-montero.pdf).
El libro ABORTO Y DERECHO A LA VIDA, del Dr. Canale Rodríguez, donde en una narrativa científica, novelada, dirigida con respeto y comprensión a la mujer que decide abortar por diferentes motivos, explica de manera clara y entendible un problema médico-social, científico y legislativo, sería recomendable su lectura (y de varias libros científicos), principalmente a los políticos, legisladores y al personal de salud No Objetores (pro-abortistas) y a la sociedad en general. Libro vigente a pesar que hace 27 años se editó. Objetivo no solamente en el contexto científico, sino también en lo social).
“Es extraño que, en nombre de la democracia, se pretenda justificar el derecho del más fuerte a matar impunemente al más débil”. Carlos Castillo Peraza. (Periodista y político mexicano. 1947-2000).
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